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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/3/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 18 de Marzo de 2020
BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN ESPECIAL
PAGINA 5
Artículo 12: DETERMÍNASE que los Organismos Centralizados y Descentralizados y las empresas y Sociedades del Estado y toda organización empresarial en la que el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones, dispondrán la afectación de todos los medios que le sean requeridos para garantizar los fines previstos en el presente decreto.
Artículo 13: INVÍTASE a los Municipios, Comisiones de Fomento, Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia y entidades representativas del sector privado a tomar medidas similares a la presente.
Artículo 14: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 15: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y Archívese.
FDO. GUTIÉRREZ
GONZÁLEZ
SANUCCI GIMENEZ
LÓPEZ RAGGI
PONS
MONTEIRO
COLONNA
MERLO
PEVE
CORRADI DIEZ
SÁNCHEZ MERCADO
FIGUEROA
FOCARAZZO
DECRETO Nº 367/20
Neuquén, 15 de marzo de 2020.
VISTO:
El Decreto Provincial N 366/20 de Declaración de Emergencia en todo el territorio de la Provincial del Neuquén; y CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada se creó el Comité de Emergencia para la formulación e implementación de políticas públicas vinculadas a la prevención y mitigación del virus responsable del coronavirus COVID-19;
Que en la misma norma se estableció que todas las medidas y acciones que se dispongan a raíz de la declaración de emergencia sanitaria dispuesta se realizarán en cumplimiento y de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad, coordinación y articulación, conforme la Ley Provincial 2713;
Que de acuerdo al principio de articulación, debe coordinarse la acción entre los distintos niveles de gobierno, nacional, provincial y municipal, aprovechando las ventajas y fortalezas que presentan cada una de las esferas señaladas;
Que en consecuencia resulta necesario la incorporación, dentro de la integración del Comité de Emergencia, de las Fuerzas de Seguridad Nacionales y Provinciales y Fuerzas Armadas, en razón de la funciones que las mismas desempeñan, lo que redundará en la ampliación de las tareas de prevención tendientes a la contención de la propagación de dicho virus y su mitigación;