Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 18 de Marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN ESPECIAL

PAGINA 3

ya sostienen y ampliándolo en la convocatoria a todos los sectores, tanto públicos como privados, sin distinción alguna;
Que de acuerdo a un principio de articulación, debe coordinarse la acción entre los distintos niveles de gobierno, nacional, provincial y municipal, aprovechando las ventajas y fortalezas que presentan cada una de las esferas señaladas;
Que el abordaje debe hacerse desde un enfoque de salud colectiva e integral con prevención, solidaridad, sensibilidad en una mirada colectiva para enfrentar esta pandemia, tomando rápidamente medidas que permitan su correcta prevención y mitigación;
Que a tales fines se dispone la creación de un Comité de Emergencia para un abordaje integral de esta problemática;
Que asimismo resulta necesario la adopción de medidas de simplificación administrativa, acordes al contexto social, que permitan una más rápida y eficiente respuesta, para brindar soluciones adecuadas a la problemática presentada;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: DECLÁRASE el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus COVID-19, por un plazo de ciento ochenta 180 días contados desde la firma del presente.
Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que todas las medidas y acciones que se dispongan a raíz de la declaración de emergencia sanitaria dispuesta se realizarán en cumplimiento y de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad, coordinación y articulación, conforme la Ley Provincial 2713.
Artículo 3º: CRÉASE en el ámbito del Gobierno de la Provincia el Comité de Emergencia para la formulación e implementación de políticas públicas vinculadas a la prevención y mitigación del virus responsable del coronavirus COVID-19.
Artículo 4º: El Comité creado en el artículo 3º del presente estará presidido por el Gobernador de la Provincia, y se completará su integración con el Vicegobernador de la Provincia y los máximos responsables de los Ministerios de Salud, Jefatura de Gabinete, Gobierno y Seguridad, Educación, Economía e Infraestructura, Ciudadanía, Desarrollo Social y Trabajo, Secretaría del Interior y Gobierno Locales y Secretaria de Planificación y Acción para el Desarrollo COPADE o los que en el futuro lo reemplacen.
El resto de los Ministerios, Secretarías y organismos descentralizados y/o autárquicos que conforman el Gabinete ampliado del Poder Ejecutivo Provincial, podrán ser convocados en forma expresa a integrar la Mesa Provincial para el abordaje de temas o cuestiones que requieran o aconsejen su involucramiento y participación. La asistencia a esta convocatoria es obligatoria para las autoridades máximas de dichas instituciones.
El Comité de Emergencia se integrá además con los representantes que designen el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Asimismo el Comité podrá requerir la colaboración de distintos actores privados que tengan vinculación con la materia.
Artículo 5º: DISPÓNGASE que serán funciones del Comité de Emergencia, entre otras, las siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha18/03/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1312

Primera edición12/01/2001

Ultima edición07/05/2024

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