Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 8

EDICIÓN ESPECIAL - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 18 de Marzo de 2020

Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;
Que en dicho contexto se dictó la Resolución N 052/20 del Ministerio de Economía e Infraestructura por la cual se estableció una licencia especial para aquellos agentes que se encuentren comprendidos en el artículo 7º del Decreto Nacional N 260/20, que revistan la condición de casos sospechosos, y la posibilidad de justificación de inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores que concurran a establecimientos escolares ante la suspensión del dictado de clases;
Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas como la suspensión de plazos administrativos y dispensar de la concurrencia a sus lugares de trabajo a todos los agentes de la administración pública provincial centralizada y descentralizada, como así también de aquellos vinculados a través de contratos administrativos a plazo fijo y de locación de servicios, en pos de evitar la circulación tanto de personas como de documentación que pudieran implicar algún tipo de riesgo, todo ello a fin de disminuir la ocurrencia de casos autóctonos en la Provincia;
Que sin perjuicio de ello corresponde exceptuar de la presente a todos aquellos servicios esenciales, críticos o de prestación de servicios esenciales, a fin de garantizar la continuidad de los mismos;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: SUSPÉNDANSE los plazos administrativos en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, desde el día 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020.
Artículo 2º: EXÍMASE del deber de asistencia a su lugar de trabajo, desde el día 18 de marzo y hasta el 31
de marzo de 2020, a todo el personal de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, cualquiera sea su condición de revista, como así también a las personas vinculadas a través de contratos a plazo fijo y de locación de servicios, estableciendo como modalidad la realización de sus tareas habituales u otras análogas en forma remota y sin asistencia a su lugar de trabajo, y siempre que la prestación no sea en áreas esenciales, críticas o de servicios indispensables, debiendo disponer con las autoridades de su organismo las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 3º: El titular de cada Ministerio, Secretaría de Estado, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, o especiales, denegar licencias excepto las de violencia de género del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio.

Artículo 4º: NOTIFÍQUESE la presente a las áreas de Recursos Humanos y de Despacho.

Artículo 5º: INVÍTASE a los Municipios, Comisiones de Fomento y Sociedades con participación estatal a adherir o adoptar medidas similares a la presente.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y el señor Ministro de Economía e Infraestructura.

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y Archívese.

FDO. GUTIÉRREZ
PONS
GONZÁLEZ

CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0050 Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 50422130
Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha18/03/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1312

Primera edición12/01/2001

Ultima edición07/05/2024

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