Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/6/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 25 de junio de 2002

Pág. 3

BOLETIN OFICIAL

Artículo 5 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DECRETOS
DECRETO N 088
La Rioja, 05 de febrero 2002
Visto: la presentación realizada Administrador General de la Obra Social. y;

por
Fdo.: Maza, A.E., Gobernador Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O. P . Guerra, R.A., S.E.

el

DECRETO N 119
Considerando:

La Rioja, 11 de febrero de 2002
Que mediante la misma solicita la prórroga por el término de seis 6 meses de los términos del Decreto N
732/01, mediante en cual se eximió hasta el 31 de diciembre de 2001 a prestadores y proveedores de la mencionada Obra Social para presentar el Certificado de Habilitación Fiscal para Percibir exigido por el Decreto N
480/97.
Que fundamenta lo solicitado en la emergencia sanitaria decretada en el orden nacional y que repercute directamente en nuestra provincia, sumado al hecho de que, atento a la difícil situación financiera que atraviesa el Tesoro General de la Provincia, de público y notorio conocimiento, no se ha podido aún dar una respuesta satisfactoria a la deuda que se mantiene con dichos prestadores y proveedores.
Que, por iguales motivos, solicita la incorporación al citado decreto de la exención por idéntico período de la presentación del Certificado de Libre Deuda Laboral dispuesto por Decreto N 873/00, exigido a los mismos.
Que atento a los argumentos expuestos, es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1 - Prorrógase hasta el 30 de junio de 2002 los términos del Decreto N 732 de fecha 29 d octubre de 2001, mediante el cual se exceptúa a los prestadores y proveedores de la Administración Provincial de Obras Social A.P.O.S. a presentar ante el mencionado organismo, el Certificado de Habilitación Fiscal para Percibir exigido por el Decreto N 480/97.
Artículo 2 - Exceptúase a los prestadores y proveedores de la Administración Provincial de Obras Social A.P.O.S. hasta el 30 de junio de 2002, a presentar ante el mencionado organismo, el Certificado de Libre Deuda Laboral exigido por el Decreto N 873/00.
Artículo 3 - Por la Dirección General de Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas, notificar de lo dispuesto en el presente acto administrativo a la Administración Provincial de Obra Social y a la Dirección General de Trabajo.
Artículo 4 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Visto: el Expte. Código B8-N 2187-5-Año 2001, mediante el cual la Dirección de Logística de la Policía de la Provincia solicita la adquisición de equipamiento comunicacional para ser utilizado en el área de la ciudad capital de dicha institución; y,Considerando:
Que realizados los trámites que impone legislación vigente y llevada a cabo la Licitación Privada autorizada con este motivo por la Resolución S.G.J. y S. N 434/01, se adjuntó la provisión de los bienes de mención a distintas firmas comerciales.
Que en razón de no haberse podido hacer efectiva la adquisición de los elementos cotizados, debido a la situación económico financiera del Tesoro General de la Provincia, la misma quedó postergada, habiendo fenecido con holgura el plazo de mantenimiento de las ofertas, por lo que la mismas han caducado conforme lo normado por el Decreto N
9429/60.
Que, cabe acotar, como es de público y notorio conocimiento, la devaluación monetaria trajo aparejado una notable variación en los precios, sobre todo cuando se trata de artículos de importación, como los equipos a adquirir.
Que por consiguiente los precios ofertados han quedado desactualizados, y sin la posibilidad legal de solicitar su mantenimiento, atento al vencimiento del plazo señalado anteriormente.
Que es de extrema necesidad y urgencia para la institución policial contar con los elementos oportunamente solicitados cuya adquisición fuera fijada como prioritaria por esta Función Ejecutiva.
Que se ha recepcionado la presentación de la firma Jorge Galander Comunicaciones, con domicilio en Av. Sabattini de la ciudad de Córdoba, uno de los adjudicatarios, mediante la cual pone en conocimiento de la Subsecretaría de Gobierno, Justicia y Seguridad que, para el caso de resultar adjudicatario del total de los rubros licitados, mantiene el valor de su oferta en dólares estadounidenses, cotizando el valor dólar en $
1,60 por unidad, con un plazo de mantenimiento de cuatro 4 días, por demás exiguo, atendiendo, fundamentalmente, a que el valor de los artículos de este

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/6/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha25/06/2002

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2002>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30