Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/6/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 14 de junio de 2002
LEYES
LEY N 7.267

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Pág. 3

BOLETIN OFICIAL

Y:

Artículo 1º.- Determínase que una fracción del terreno 14 ha, expropiado por Ley N 6.622 parcela "f, sea destinada a emprendimientos de producción caprina que estarán a cargo de las siguientes personas:
Mazzarelli, Juan Carlos, D.N.I. N 16.856.644
Mansilla, Walter Alberto, D.N.I. N 23.095.486
Debiendo éstas hacerse cargo de los costos derivados de la expropiación en su parte proporcional.Artículo 2.- La fracción de terreno que se destina al mencionado emprendimiento se individualiza de la siguiente manera:
Superficie Total: 14 ha - 9.625,00 m2.
Dimensiones y Linderos: Norte: mide 285,00 m, linda con parcela "g", Suc. Enrique A. Coutsier. Sur:
mide 285,00 m, linda con parcela "g", Suc. Enrique A.
Coutsier. Este: mide 525,00 m, linda con Camino Vecinal. Oeste: mide 525,00 m, linda con parcela "g", Suc. Enrique Agustín Coutsier.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117º Período Legislativo, a dos días del mes de mayo del año dos mil dos. Proyecto presentado por los diputados Oscar Eduardo Chamía, José Francisco Díaz Danna, Daniel Alem, Nicasio Barrionuevo y Teresita Quintela.
Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
DECRETO N 410
La Rioja, 14 de mayo de 2002
Visto: el Expediente Código A N 00033-3/02, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.267, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.267, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de mayo de 2002.

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
MAZA, A.E., Gobernador - Aldao Lamberto, J. D., M. E. y O. P.

LEY N 7.269
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y:

Artículo 1º.- Los profesionales médicos y odontólogos cuya prestación de servicios profesionales esté vinculada al sector público a través de la Secretaría de Salud Pública en cualquiera de sus Organismos dependientes incluidos Hospitales y Obra Social Provincial, deberán priorizar la prescripción de medicamentos por su denominación genérica. Dicha prescripción deberá contener la denominación de la droga, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
Artículo 2º.- En los supuestos contemplados en el artículo anterior, el farmacéutico deberá informar al paciente sobre los productos que respondan a la denominación genérica indicada, con la exhibición respectiva del precio por medicamento.
Artículo 3º.- Para el caso de prescripciones efectuadas con el nombre comercial de la especialidad, el farmacéutico deberá informar al paciente sobre productos que respondan a igual droga, concentración y forma farmacéutica a la prescripta con sus respectivos precios, pudiendo al momento de la dispensa entregar al paciente cualquiera de los productos integrantes de la lista informada.
Tal actividad no constituye sustitución de medicamentos.
Artículo 4º.- En los casos en que el profesional prescribiente considere que no se debe reemplazar el medicamento indicado, deberá suscribir de su puño y letra "No se sustituye".
Artículo 5º.- La Autoridad Sanitaria Provincial deberá elaborar dentro de los sesenta 60 días de promulgada la presente ley un Vademécum, el que deberá ser actualizado en forma periódica en el que ordenarán las especialidades medicinales genéricas y/o formas comerciales autorizadas, en base a su contenido de principio activo, monodroga o nombre genérico y un listado de combinaciones de monodrogas identificadas por su nombre genérico que hallan sido recomendadas por la Organización Mundial de la Salud o autorizadas por la Autoridad Sanitaria Provincial, los cuales deberán estar a disposición de los profesionales del arte de curar y del público en general en todas las farmacias de la provincia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/6/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha14/06/2002

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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