Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/6/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 04 de junio de 2002

Pág. 3

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
DECRETO N 225
La Rioja, 12 de marzo de 2002
Visto: el Decreto N 755 de fecha 13 de noviembre de 2001; y,Considerando:
Que mediante el acto administrativo de mención se autorizó al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que el capital del plazo fijo impuesto en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. cuyo certificado se individualiza con el número 050463, por la suma de Dólares Estadounidenses Dos Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta U$S 2.232.440, sea aplicado en la institución bancaria de mención, a aportes irrevocables para futuros aumentos de capital, en proporción a la participación que corresponda al Estado Provincial.
Que dicho capital ha sido depositado con esa modalidad por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, lo que fuera ratificado por Decreto N 682/01 de esta Función Ejecutiva.
Que se ha requerido desde el Banco Central de la República Argentina aumentar el capital social del Nuevo Banco de La Rioja S.A., a fin de lograr mayor liquidez que le permita desenvolverse en mejores condiciones a las que sea posible acceder dado el estado general de la economía del país.
Que, por otra parte, se ha convocado para el próximo viernes 15 de marzo del corriente año, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, en la que se tratará, particularmente, el incremento del capital social.
Que, en tal sentido, corresponde instruir al Ministerio de Economía y Obras Públicas, para que, en representación del Estado Provincial, titular del 100% de las acciones Clase B, acuerde el incremento del capital social del Nuevo Banco de La Rioja S.A., en la suma de Pesos Siete Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil $ 7.450.000.
Que, para dicho cometido, se utilice hasta la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Treinta y Cinco Mil $
2.235.000, del capital depositado a plazo fijo en dólares estadounidenses en la citada institución bancaria conforme lo dispuesto por los Decretos Ns. 682 y 755/01, el que , de acuerdo con los términos de la Ley N 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y Decreto Nacional N 214/02 se encuentra convertido a pesos, a razón de $ 1,40 por cada dólar, y excluidos de la reprogramación dispuesta para este tipo de depósitos conforme con la normativa del Banco Central de la República Argentina.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Instrúyese al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que, en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Nuevo Banco de La Rioja S.A., a celebrarse el próximo viernes 15 de marzo de 2002, en representación del Estado Provincial, en su calidad de titular del 100% de las acciones clase B, acuerde el incremento del capital social en la suma de Pesos Siete Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil $ 7.450.000.
Artículo 2 - De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior y a lo dispuesto por el Decreto N 755
de fecha 13 de noviembre de 2001, constituya el aporte correspondiente a la Provincia de La Rioja, utilizando hasta la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Treinta y Cinco Mil $ 2.235.000, del capital depositado a plazo fijo en dólares estadounidenses en la citada institución bancaria los que, de acuerdo con la normativa del Banco Central de la República Argentina, se encuentran excluidos de la reprogramación dispuesta para este tipo de depósitos.
Artículo 3 - Convertido el capital impuesto a plazo fijo en la forma establecida por el Decreto Nacional N
214/02 y efectuado el aporte autorizado por el Artículo 2
del presente, su saldo, más los intereses pactados en la forma dispuesta por el Decreto N 682/01, será de libre disponibilidad para el Estado Provincial.
Artículo 4 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Obras Públicas y de Coordinación de Gobierno y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E.; Gdor. Rejal, J.F.; M.C.G. Aldao Lamberto, J.D.; M.E. y O.P. Guerra, R.A.; S.H.

DECRETO N 242
La Rioja, 14 de marzo de 2002.
Visto: el Expediente Código F12-N 00577-6-Año 2001, en el que obran los antecedentes del desembolso obligatorio de contrato correspondiente al mes de setiembre/01 que debe realizar la Provincia a favor de la Empresa Aguas de La Rioja S.A., por la suma total de $
325.160,60; y Considerando:
Que, con fecha 14 de febrero ppdo. se abonó a favor de Aguas de La Rioja S.A., a cuenta del monto total arriba mencionado, la suma de Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Nueve $ 135.379, a través de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas.
Que, atento a la extrema situación del Tesoro General de la Provincia, es propósito de esta Función

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/6/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha04/06/2002

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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