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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/01/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 12 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2011
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E
RESOLUCION N 3090
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6830 modificación del artículo 43 de la ley 3529, t.o. por ley 5125 y sus modificatorias, el que quedará redactado de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.
Julio Carlos Salcedo, Prosecretario Juan José Bergia, Presidente ANEXO A LA RESOLUCION N 3090
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6830
ARTÍCULO 1: Modifícase el inciso l del artículo 43 de la ley 3529, Estatuto del Docente, t.o. por la ley 5125 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 43:
a
b
c
d
e
f
g
h
i
j
k
l Bonificación por atención a niños y jóvenes en proceso de integración: Personal en el cargo de Maestro de Sección o grado, Maestro de Enseñanza Práctica, Maestro de Formación Profesional, Maestro de Grado para Escuela para Adultos Etapas y Profesor con 15 horas cátedra dedicadas a este tipo de educandos:
doscientos 200 puntos o proporcional a las horas dedicadas a esta atención.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.
Julio Carlos Salcedo, Prosecretario Juan José Bergia, Presidente
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.301
DECRETO Nº 139
Resistencia, 22 diciembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.830, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 054 de fecha 19 de julio de 2011; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 3090 de fecha 30 de noviembre de 2011, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al Proyecto de Ley N 6.830;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 6.830, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución 3090/11 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Cornuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:30/12/11
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6898
ARTÍCULO 10: Declárase a la Ciudad de General José de San Martín Capital Provincial del Motoviajero.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 113
Resistencia, 16 diciembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.898; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.898, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:30/12/11