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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/01/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 12 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 16 DE ENERO DE 2012
EDICION N 9.308
DECRETO Nº 235
Resistencia, 27 diciembre 2011
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6916
PRODUCCIÓN PÚBLICA DE
MEDICAMENTOS - ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL
26.688
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.688 Declara de Interés Nacional la Investigación y Producción Pública de Medicamentos, Materias Primas para la Producción de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos.
ARTÍCULO 2: El Ministerio de Salud Pública será el órgano de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 3: La autoridad de aplicación, coordinará las políticas de investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos y realizará una evaluación permanente de la ley en la Provincia y en la Nación a los efectos de lograr el cumplimiento de sus objetivos en el territorio provincial.
ARTÍCULO 4: Créase el Comité Provincial para la Investigación y Producción Pública de Medicamentos, Materias Primas para la Producción de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos, el que estará integrado por:
a Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
b Ministerio de Economía, Industria y Empleo de la Provincia del Chaco.
c Facultad de Farmacología de la Universidad Nacional del Chaco Austral UNCAUS.
d Laboratorios Chaqueños SA - con participación estatal mayoritaria-, creado por ley 5911.
e Demás ámbitos de producción pública de medicamentos, vacunas y productos médicos.
f Instituciones universitarias de gestión estatal que se consideren convenientes.
La autoridad de aplicación coordinará el Comité y dictará el reglamento interno para su funcionamiento, pudiendo además invitar a otros integrantes del sector público provincial y/o nacional cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 5: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la ley nacional 26.688.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.
Juan Carlos Salcedo, Prosecretario Juan José Bergia, Presidente
VISTO:
La sanción legislativa N 6.916; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.916, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:16/1/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6923
ARTÍCULO 1: Modifícase el inciso d del artículo 94, de la ley 3529 Estatuto del Docente, texto ordenado por la ley 5125 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 94:
a
b
c
d Ante la presentación del personal con título docente en la especialidad en los cargos de Maestros Especiales, en la época y modos fijado por la reglamentación.
ARTÍCULO 2: Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables al personal docente comprendido en el proceso de titularización establecida por las leyes 6418
y 6499.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 215
Resistencia, 27 diciembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.923; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;