Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/01/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 10 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 06 DE ENERO DE 2012

EDICION N 9.304

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6909
ARTÍCULO 1: Créase la Comisión de Seguimiento y Control de la obra del segundo acueducto para el interior del Chaco, que estará integrada por un diputado por bloque político con representación parlamentaria.
ARTÍCULO 2: La Comisión, que se constituirá dentro del plazo de 30 días de la publicación de la presente, tendrá a su cargo el seguimiento de la ejecución de las obras del acueducto, control del programa de obra y la auditoría de ejecución de la misma, de acuerdo con lo estipulado en el acuerdo y pliego de condiciones.
ARTICULO 3: La Comisión redactará y elevará informes correspondientes a la Presidencia del Poder Legislativo y a los municipios que se encuentren involucrados por la obra del acueducto.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.
Julio Carlos Salcedo, Prosecretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 128
Resistencia, 20 diciembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.909; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.909, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis E:6/1/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6913
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, cuya identificación se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II - Sección B - Chacra 117 - Parcela 57.

PROPIETARIA: María Antonieta VIANELLO
PLANO: 20-009-67
SUPERFICIE: 3.275 m2.
INSCRIPCIÓN: Tomo 4 - Folio 902 - Finca N 25.286
- Departamento San Fernando.
Situación Hídrica: según el informe suministrado por la Administración Provincial del Agua esta parcela se encuentra afectada en un 57.94%
en Zona de Restricción Leve; 21.23% en Zona de Restricción Severa y un 20.84% en zona de Restricción Prohibida, encuadrada con los usos permitidos del suelo por riesgo de inundación, planteadas en la Resolución 1111/98, resolución 303 y resolución 1050 del año 2010, de ese Organismo.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas.
ARTÍCULO 3: El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión del inmueble mencionado en el artículo 1 de la presente. Además, deberá tramitar el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: Las zonas del inmueble expropiado que por sus características topográficas sean consideradas zonas inundables pasarán a depender de la Administración Provincial del Agua, para su correspondiente manejo.
ARTÍCULO 5: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 6: Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.
Julio Carlos Salcedo, Prosecretario Juan José Bergia, Presidente
s/c.

DECRETO Nº 131
Resistencia, 21 diciembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.913; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/01/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha06/01/2012

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3254

Primera edición14/07/1999

Ultima edición05/06/2026

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