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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/01/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 8 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIERCOLES 04 DE ENERO DE 2012
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E
RESOLUCION N 3152
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo a los artículos 2, 5, 11 y 24 de la ley 6889, la que quedará redactada conforme al anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente ANEXO A LA RESOLUCION 3152
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6889
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN PARA OBLIGACIONES
IMPOSITIVAS PROVINCIALES
ALCANCE
ARTÍCULO 1: Establécese un Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Tributaria Provincial, el que será aplicable en la forma y condiciones que se establecen en la presente ley.
ARTÍCULO 2: Los períodos comprendidos dentro del beneficio de la presente ley, podrán ser ampliados a criterio de la Administración Tributaria Provincial mediante resolución emitida por la misma.
ARTÍCULO 3: No están incluidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia penal por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros.
CONDICIONES DE PAGO
ARTÍCULO 4: Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades en hasta sesenta 60 cuotas mensuales para los contribuyentes directos y para los agentes de retención, percepción y recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, hasta un máximo de ocho 8 cuotas mensuales, cuyo valor será determinada por la Administración Tributaria Provincial.
REQUISITOS
ARTÍCULO 5: El acogimiento a la presente ley podrá formalizarse hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive, conforme a los siguientes requisitos:
a Efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, actualización si la hubiere, más intereses resarcitorios, según mecanismo previsto en el
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.303
artículo 37 de la ley 2071 y sus modificatorias y complementarias Ley Tarifaria Provincial.
b En caso de que se hubiere cancelado total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese devengado, éstos, transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses resarcitorios previstos en esta ley.
c Abonar en concepto de anticipo, el cinco por ciento 5% de la deuda consolidada.
d Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que esta ley permite incluir y hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento al presente plan.
ARTÍCULO 6: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el ítem d del artículo 5 de la presente, el contribuyente o responsable, podrá acogerse a otro plan de financiación, con las siguientes condiciones:
a Pago de la deuda total en hasta ocho 8 cuotas iguales, consecutivas y mensuales, para los contribuyentes directos y en seis 6 cuotas iguales, consecutivas y mensuales, para los agentes de retención, percepción y/o recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, sin la obligación del pago del anticipo.
b El interés de financiación se fija en la misma tasa y condiciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley.
c No está sujeto a la reducción de los intereses resarcitorios en función de la forma de pago que solicite.
d La caducidad del presente plan operará de pleno derecho, en función a lo establecido en los artículos 15 y 16 de esta ley en su parte pertinente.
EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
ARTÍCULO 7: La presentación del contribuyente y/o responsable en los términos de la presente implica la suspensión del trámite o imposición de las multas a que se refiere el artículo 31 y 31 bis, del Código Tributario Provincial
decreto ley 2444/62., que no se encuentren firmes, se condonarán una vez canceladas definitivamente las obligaciones del presente régimen de financiación.
Igual suspensión se efectuará del trámite o imposición de multas que no se encuentren firmes, a que se refieren los artículos 32 y 33 del Código Tributario Provincial decreto ley 2444/62, y solo se condonarán si el contribuyente y/o responsable cancela el plan completo.
Asimismo, los contribuyentes y/o responsables que hayan regularizado sus obligaciones previamente a la vigencia de la presente y mantuvieren, por sus obligaciones regularizadas, trámites de imposición de multas a las que se refieren los artículos 31, 31 bis, 32 y 33 del Código Tributario Provincial decreto ley 2444/62, las mismas serán condonadas al cumplimiento de sus obligaciones regularizadas.
ARTÍCULO 8: El acogimiento del contribuyente directo, habiendo cumplimentado los requisitos indicados precedentemente, provocará la reducción de los intereses resarcitorios en función de la forma de pago que solicite, según las siguientes opciones: