Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/01/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 10 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 13 DE ENERO DE 2012

EDICION N 9.307

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6917
ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.581, que dispone la inclusión en cada página web oficial de un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas.
ARTÍCULO 2: Las autoridades máximas de cada Poder, organismo, institución, repartición, empresa o sociedad que integran el Sector Público Provincial conforme el artículo 4 de la ley 4787, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, arbitrarán los recaudos y gestiones pertinentes y dictarán los instrumentos legales que sean necesarios en un término que no superará los noventa 90 días contados a partir de la vigencia de la presente ley, para que en el sitio web oficial creado o a crearse en la entidad que representan, contenga un enlace virtual que permita el acceso a la información obrante en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, órgano dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 3: Invítase a los Municipios a hacer lo propio en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 217
Resistencia, 27 diciembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.917; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.917, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:13/1/12

LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6920
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 6 de la ley 2194, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6: El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda estará dirigido y administrado por un Directorio compuesto por un Presidente y dos Vocales.
El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo Provincial y su rango será equivalente a Subsecretario.
Los Vocales deberán ser argentinos y poseer título habilitante universitario o técnico en las especialidades de ingeniería, arquitectura, sociología, derecho o ciencias económicas, pudiendo ser ambos de la misma especialidad.
Sus retribuciones serán fijadas por la ley que establece las remuneraciones para las autoridades superiores del Poder Ejecutivo y organismos descentralizados.
Serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial y continuarán en sus funciones hasta disposición en contrario de la misma autoridad.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 218
Resistencia, 27 diciembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.920; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.920, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:13/1/12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/01/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha13/01/2012

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3254

Primera edición14/07/1999

Ultima edición05/06/2026

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