Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/09/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS
7.938

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2002

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.086
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Régimen de Formación y Capacitación de los Recursos Humanos en Salud de la Provincia del Chaco, el que se regirá conforme lo establecido en la presente ley y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.
ARTÍCULO 2: Entiéndese por Régimen de Formación y Capacitación de los Recursos Humanos en Salud, al Sistema por el cual profesionales, técnicos y auxiliares de la salud podrán participar de actividades de formación y capacitación bajo condiciones de programación, supervisión y evaluación, en la red de establecimientos sanitarios oficiales.
ARTÍCULO 3: Según sus características las modalidades de formación y capacitación de los recursos humanos en salud serán las siguientes:
1.- Programas de Residencias de Salud: Es una modalidad educativa del graduado reciente que tiene por objeto completar su formación ejercitándolo en el desempeño responsable y eficiente de una disciplina.
Las residencias de salud se desarrollarán en el marco de un plan prefijado, a tiempo completo, dentro de plazos preestablecidos y mediante la adjudicación y ejecución personal, adecuadamente supervisada de actos profesionales de progresiva complejidad y responsabilidad. Según el modo de retribución y el tiempo de dedicación las mismas podrán ser:
a Residencias de Salud Remuneradas: Se realizarán a tiempo completo, con dedicación exclusiva, y la expresa prohibición de ejercer toda otra actividad pública o privada, rentada o no, con excepción de la docencia, acorde a la norma reglamentaria, percibiendo los residentes una suma fija mensual en carácter de Beca de Capacitación. La Reglamentación determinará los requisitos y particularidades de las Residencias de Salud remuneradas.
b Residencias de Salud Honorarias: Se realizarán a tiempo completo, sin dedicación exclusiva, contando con igual programa, requisitos y duración que los Programas de Residencias Remuneradas, siendo la participación en las mismas de carácter voluntario y ad-honorem.
La Reglamentación determinará los requisitos y particularidades de las Residencias de Salud Honorarias.
2.- Programas de Concurrencias de Salud: Es una modalidad educativa de capacitación, actualización y perfeccionamiento profesional de postgrado, de carácter voluntario y ad-honorem, a tiempo parcial, sin dedicación exclusiva, desarrollado bajo condiciones de programación, supervisión y evaluación. La Reglamentación determinará los requisitos y particularidades de las concurrencias de salud.

EDICION N

3.- Becario: Es una modalidad educativa de carácter voluntario, destinado a profesionales, técnicos o auxiliares de la salud que por sus antecedentes, y un proceso de selección se incorporen a un servicio para:
a Perfeccionarse en una especialidad que ya ejercen.
b Desarrollar un tema de investigación.
Contarán en ambos casos para ello, con una beca o subvención otorgada por una institución externa.
La Reglamentación determinará los requisitos y particularidades de los Becarios.
4.- Rotación o pasantía: Es una modalidad de educación programada de pre y postgrado, de carácter voluntario y ad-honorem, destinado a adquirir capacitación o entrenamiento en una especialidad, subespecialidad o tema en particular, la cual es desarrollada durante un determinado lapso en un servicio especializado. La Reglamentación determinará los requisitos y particularidades de las Rotaciones o Pasantías.
5.- Consultor o Investigador: Profesional que se ha destacado por una actividad académica o profesional de nivel excepcional y que en beneficio de la salud se incorpora a un servicio, en forma voluntaria y adhonorem, durante un determinado lapso. La Reglamentación determinará los requisitos y particularidades de las actividades a desarrollar por el Consultor o Investigador.
Por vía reglamentaria se podrán incorporar otras modalidades de formación y capacitación que oportunamente surjan en el campo de Recursos Humanos en Salud y que sean atinentes a los fines de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- La participación en el Régimen de Formación y Capacitación de los Recursos Humanos en Salud de la Provincia del Chaco bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo precedente y otras a crearse, no generarán otro vínculo que el educativo y no importará relación jurídica laboral con el Estado Provincial u organismo público, donde efectúe la actividad de formación o capacitación.
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública, dictará las normas necesarias para la instrumentación progresiva de esta ley, dentro de los noventa días de su promulgación.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1.471
Resistencia, 19 septiembre 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.086; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitu-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/09/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha27/09/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3256

Primera edición14/07/1999

Ultima edición10/06/2026

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