Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/09/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS
7.936

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2002

DECRETOS
DECRETO Nº 1398
Resistencia, 09 Septiembre 2002.
VISTO:
La Actuación Simple N 100.18062002.3444;
y CONSIDERANDO:
Que, por la misma, el Consejo Provincial de Seguridad Vial plantea la necesidad de considerar la prórroga para la aplicación de las antigedades dispuestas por el Artículo 53 inciso b de la Ley N 24.449;
Que, la aplicación de dicho artículo ya había sido prorrogada por el Artículo 5 del Decreto 1460/99
fundado en la necesidad de asegurar la continuidad de los servicios de transporte público de pasajeros y en los problemas devenidos de la grave situación económica del país que dificultan seriamente la renovación del parque automotor por parte de las empresas;
Que, estando próxima a vencer el plazo establecido en el Decreto 1460/00 y persistiendo e incluso, habiéndose agravado, las causas que dieron motivo a la fundamentación del Artículo 5 de dicho cuerpo legal, resulta necesario prorrogar aquel para lo cual debe dictarse el correspondiente instrumento legal;
Que, el Consejo Provincial de Seguridad Vial se ha expedido en sentido afirmativo;
Que las medidas dispuestas en el presente Decreto, debe ser acompañadas de estrictos controles en salvaguardar de la seguridad de los pasajeros y terceros usuarios de la vía pública;
Que por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: Prorrógase del modo dispuesto a continuación, el plazo concedido por el Artículo 5 del Decreto Nº 1.460/99 para que los propietarios y/o responsables del servicio de transporte de pasajeros y de carga den cumplimiento a las antigedades máximas fijadas en el artículo 53, inciso b de la Ley Nacional Nº 24449 y su reglamento, quedando autorizada la circulación de los vehículos afectados a dichos servicios, mientras se encuentren en buenas condiciones de seguridad y tengan aprobada Revisión Técnica Obligatoria R.T.O.: a Vehículos de Transporte Público de Pasajeros, veinticuatro 24 meses. b Transporte de Cargas Generales, veinticuatro 24 meses. c Transporte de Mercaderías Peligrosas doce 12 meses.
ARTICULO 2: Las unidades vehiculares cuya antigedad supere los 15 años, no podrán ser utilizadas para el transporte de mercaderías peligrosas.
ARTICULO 3º: Autorízase, al transporte de productos primarios, incluyendo al algodón y carbón vegetal, desde el campo a centros de acopio, siempre que no superen los 100 Km. de distancia, a vehículos de más de 15
años de antigedad.
ARTICULO 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:23/9/02

Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N

DECRETOS SINTETIZADOS
1322 28/8/02
TENER presente la Sentencia Nº 615/01 dictada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados:
Ballario, Héctor Antonio c/Provincia del Chaco s/Demanda contencioso Administrativa, Expte. Nº 48.110/
00.
NO HACER lugar al Recurso Jerárquico instaurado en Subsidio al de Revocatoria por el Sr. Omar Héctor Antonio Ballario, D.N.I. Nº 10.250.220-M-, contra la Disposición Nº 018/99 de la Dirección de Cooperativismo Escolar del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, y en atención a la manifiesta improcedencia del reclamo.
1324 28/8/02
MODIFICAR parcialmente la Planilla Anexa al Decreto Nº 185/74, a partir de la fecha de su respectiva vigencia.
1325 28/8/02
A PARTIR de las 14:00 horas del día de la fecha y mientras dure la ausencia de su titular, ejercerá las funciones de Ministro de Salud Pública, el Señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Prof.
Armando Luis VERDUN.
1329 28/8/02
A PARTIR de las 19:30 horas del día de la fecha, reasume sus funciones, el Señor Gobernador de la Provincia del Chaco, Dr. Angel ROZAS.
1330 28/8/02
A PARTIR de las 21:00 horas del día de la fecha, reasume sus funciones, el Señor Ministro de la Producción, Don Oscar Pablo DUDIK.
1331 29/8/02
A PARTIR de las 08:00 horas del día de la fecha y mientras dure la ausencia de su titular, ejercerá las funciones de Ministro de Coordinación de Gabinete, el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, Dr. Hugo Daniel MATKOVICH.
1332 29/8/02
A PARTIR de las 09:00 horas del día de la fecha, y mientras dure la ausencia de su titular, ejercerá las funciones de Gobernador de la Provincia, el señor Vicegobernador, D. Roy Abelardo NIKISCH.
1333 29/8/02
A PARTIR de las 23:30 horas del día de la fecha, reasume sus funciones el Señor Gobernador de la Provincia, Dr.
Angel ROZAS.
1334 30/8/02
A PARTIR de las 20:00 horas del día de la fecha, reasume sus funciones el Señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, C.P. Carlos José SOPORSKY.
1335 31/8/02
A PARTIR de las 14:00 horas del día de la fecha, reasume sus funciones el Señor Ministro de Salud Pública, Dr.
Jorge Humberto ROMERO.
1336 2/9/02
A PARTIR del día de la fecha, reasume sus funciones el Señor Ministro de Coordinación de Gabinete, Dr. Rolando Ignacio TOLEDO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/09/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha23/09/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3239

Primera edición14/07/1999

Ultima edición22/04/2026

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