Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/09/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII

948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS
7.931

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIERCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2002

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.076
ARTICULO 1º: Modifícanse los incisos a y b del artículo 12 de la ley 4841, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 12:
a Organizar y realizar la administración y operación del puerto que administra, pudiendo celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar y ampliar las instalaciones existentes o construir nuevas para la prestación de servicios portuarios, con arreglo al procedimiento y requisitos que determine la reglamentación, participando en la supervisión de las obras de construcción, mantenimiento, señalización y dragado de sus accesos fluviales, reservada por el Código de Aguas de la Provincia del Chaco al organismo competente en la materia Administración Provincial del Agua - A.P.A..
b Establecer las tarifas, tasas y precios que se determinen por la prestación de servicios y utilización de las instalaciones portuarias y anexas.
ARTICULO 2º: Modifícase el Título V de la ley 4841, el que quedará redactado de la siguiente manera:
TITULO V
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 3º: Modifícase el artículo 17 de la ley 4841, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17: Los recursos de las Administraciones Portuarias del Estado Provincial que correspondan, estarán constituidos por:
a El producido de la administración y explotación comercial de las operaciones y servicios del puerto que corresponda.
b Las partidas que se prevean en el Presupuesto General de la Provincia.
c Los subsidios, legados y donaciones.
d Los ingresos obtenidos por las inversiones realizadas en cada puerto.
e Los recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales que se obtengan para el desarrollo de proyectos y mejoras en el ámbito portuario.
f Otros recursos.
ARTICULO 4º: Modifícase el artículo 18 de la ley 4841, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18: Los recursos previstos en el artículo anterior serán destinados por la Admi-

EDICION N

nistración del Puerto del Estado Provincial que corresponda, a:
a Pago de remuneraciones y honorarios de su plantel de profesionales, técnicos y operarios de planta permanente o temporario, o bajo cualquier relación de dependencia del puerto que corresponda.
b Adquisición de bienes de uso y de capital, nuevos y usados, la financiación de proyectos de emprendimientos portuarios y/u obras destinadas a optimizar las instalaciones existentes y los servicios portuarios.
c Pago de todos los gastos inherentes a la administración del puerto que corresponda, de la operación portuaria y del mantenimiento del equipamiento, instalaciones y bienes de uso asignados.
d Toda otra inversión que la autoridad de aplicación determine.
ARTICULO 5º: Modifícase el inciso g del artículo 19 de la ley 4841, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 19:
g Las Normas relativas a la administración de sus recursos.
ARTICULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.326
Resistencia, 28 agosto 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.076; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 5.076, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo s/c.
E:11/9/02

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/09/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha11/09/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3256

Primera edición14/07/1999

Ultima edición10/06/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2002>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930