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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/09/2002
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
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Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
N 7.927
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2002
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCION Nº 0255
Resistencia, 26 agosto 2002
VISTO:
La Actuación Simple Nº 273-150802-0041"A", la Ley 4.951, el Decreto Nº 1.924/01 y el Marco Regulatorio Básico para la Conversión de Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia del Chaco en adelante Certificados Quebracho, por Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales en adelante LECOP, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0317/01 y sus modificatorias en adelante el Marco Regulatorio Básico; y CONSIDERANDO:
Que la CAMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, adjunta, en la Actuación Simple mencionada, la propuesta para la conversión de Certificados Quebracho por LECOP, durante el mes de septiembre de 2002, para las estaciones de servicios adheridas a la misma, manteniendo el monto total originariamente establecido para esa operatoria pero reduciendo al cincuenta por ciento 50% la proporción de Certificados Quebracho a recibir en cada operación de venta de combustibles;
Que a juicio de este Ministerio, no existen objeciones que efectuar a la propuesta formulada por lo que estima conveniente aceptar la misma;
Que aún cuando la operatoria oportunamente acordada con la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO se encuadra en el artículo 26 del Marco Regulatorio Básico texto vigente aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0317/01; en el caso, acá analizado, son aplicables las disposiciones de los artículos 29 a 33 y 35 de ese Marco Regulatorio, siendo particularmente necesario que los establecimientos pertenecientes a la entidad solicitante cumplan con lo especificado en el inciso d del artículo 31 de dicho Marco con la modificación aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0035/02 y en el segundo párrafo del artículo 27 del mismo;
Que de conformidad con lo determinado por el artículo 20 de la Ley 4.951 y por el primer párrafo del artículo 8º del Decreto Nº 1.924/01, este Ministerio cuenta con facultades suficientes para autorizar la medida solicitada;
EL MINISTRO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: APRUEBASE la propuesta formulada por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DEL CHACO, contenida en la Actuación Simple Nº 273-150802-0041-"A" copia de la cual forma parte de esta Resolución como Anexo I para la conversión, durante el mes de septiembre de 2002, de Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia del Chaco Quebracho en adelante Certificados Quebra-
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION
cho, por Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales en adelante LECOP, por parte de las Estaciones de Servicio adheridas a dicha Cámara, según el listado confeccionado por la misma, específicándose las fechas de corte y de pago.
El monto total de la conversión autorizada por este artículo asciende, en valores nominales de los Certificados Quebracho, a DOSCIENTOS VEINTITRES MIL
PESOS.
ARTICULO 2º: Las Estaciones de Servicios, incluidas en la conversión autorizada por el artículo anterior, deberán dar estricto cumplimiento a la exigencia determinada por el inciso d del artículo 31del Marco Regulatorio Básico aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0317/02.
El Nuevo Banco del Chaco SA no instrumentará operaciones de conversión con las firmas que no den cumplimiento a lo determinado por el párrafo anterior.
Son igualmente aplicables para el caso al que se refiere esta Resolución las disposiciones de los artículos 29 a 33 y el artículo 35 del Marco Regulatorio Básico texto vigente.
ARTICULO 3º: La Tesorería General deberá adoptar las medidas y efectuar las comunicaciones que resulten necesarias para la instrumentación de la operatoria aprobada por esta Resolución.
Si las disponibilidades de LECOP en el Tesoro Provincial en la fecha de conversión que corresponda a la operatoria a la que se refiere esta Resolución, son inferiores a las que resulten necesarias para la instrumentación de la misma, se deberá proceder de conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 0235/02, por la cantidad de LECOP que resulte menester para cubrir la insuficiencia existente.
En el caso al que se refiere el párrafo anterior, la Tesorería General deberá realizar las pertinentes previsiones, gestiones y comunicaciones al Nuevo Banco del Chaco SA con suficiente anticipación.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese al Nuevo Banco del Chaco SA, a la Tesorería General y a la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines del Chaco, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
C.P.N. Carlos José Soporsky Ministro de Economía, Obras y Serv. Públicos s/c.
E:2/9/02
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
Resolución Nº 31/02 Sala II
Expediente Nº 402240501-16.159-E
Declara responsables solidarios a los Sres.
Darío Miguel Ramón Gómez y Huber Walter Eduardo Almeida y a la Sra. Alicia Jara, por los hechos objeto de la presente causa, condenándolos al resarcimiento patrimonial de la suma de Tres millones treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete pesos con 08/100 $
3.039.657,08.
Formula a los Sres. Darío Miguel Ramón Gómez y Huber