Boletin Judicial de Costa Rica del 24/3/2020

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 24 de marzo del 2020
general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la que comparece supuestamente el señor Víquez Ramírez se celebró el tres de mayo del dos mil diecinueve y que la defunción del señor Víquez Ramírez que comparece como socio y secretario en el acta número uno en la cual la notaria da fe de estuvo presente la totalidad del capital social y la presencia total de los socios, se registra el veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, registrándose la defunción de forma anterior a la comparecencia en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, evidenciándose una grave inconsistencia jurídica en dichas actuaciones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N 1-11690938. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

Licda. Melania Suñol Ocampo
Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020447264 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 07-000126-0627-NO, de Julieta Fuentes Baudrit contra Jimmy Sheridan Orias cédula de identidad N
1-0531-0239, este Juzgado dictó la resolución de las trece horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte que literalmente dice: De acuerdo con las facultades de saneamiento procesal y ordenación, de los cuales gozan los administradores de justicia, se anula la resolución dictada a las once horas y un minutos del veinte de febrero de dos mil veinte folio 143. En otro orden de ideas, mediante Sentencia de Primera Instancia Número 188 de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve folios 98 al 101, se dispuso imponerle al Notario Jimmy Sheridan Orias la sanción disciplinaria de tres meses se suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendría hasta que se inscriba el documento objeto de esta litis. Dicha sanción fue publicada en el Boletín Judicial número 162 de fecha veinte de agosto del dos mil nueve, la cual comenzaba a regir el veintiocho de agosto del dos mil nueve y la sanción de tres meses culminaba el veintiocho de noviembre del dos mil nueve y a partir de ese momento se mantenía bajo los términos antes indicados. No obstante; luego de analizar la prueba y los argumentos esgrimidos por el Notario Sheridan Orias folios 130 al 142, se dispone levantar la suspensión disciplinaria a partir del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, impuesta a dicho fedatario mediante Sentencia de Primera Instancia Número 188 de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve folios 98 al 101, comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial número 162 de fecha veinte de agosto del dos mil nueve. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Nacional y al Registro Civil. Firme esta resolución, expídase y publíquese el Edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Lo anterior de conformidad con el voto de la Sala Constitucional número 03937-2008 de las catorce horas y cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Por último, por innecesario se omite pronunciamiento sobre el escrito presentado por el Licenciado Sheridan Orias visible a folios 150 y 151 del expediente. Notifíquese.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020447769 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 10-000826-0627-NO, de Edwin Chacón Bolaños contra Ronald García Navarro cédula de identidad 3-0207-0892, este Juzgado dictó la resolución de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, que literalmente dice Se corrige error material que se aprecia en edicto publicado en Boletín Judicial N 53 de fecha dieciocho de marzo del dos mil veinte folio 323, en el sentido de que se consignó erróneamente el nombre de la parte denunciada siendo el correcto Ronald García Navarro. Se ordena comunicar lo aquí dispuesto mediante edicto en el Boletín Judicial por única vez al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil, Registro Nacional y a la ciudadanía en general. Se hace saber
BOLETÍN JUDICIAL Nº 57 Pág 3

que la presente corrección no altera el plazo de ocho días naturales que establece el artículo 161 del Código Notarial con respecto a la vigencia de la sanción, la cual fue comunicada en el citado Boletín Judicial. Notifíquese. Juzgado Notarial.
San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020447770 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte 09:00 a. m. 20/05/2020, con la base de un millón setecientos cuarenta y un colones exactos 1.741.000, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Veinticinco bienes muebles 1 televisor, 1 coffemaker, 1 microondas Oster, 1
pantalla plana Panasonic 32 pulgadas, 1 caja para dinero, 1 horno tostador Black % Decker, 1 equipo de sonido Panasonic LQ, 1 C.P.U., 1 monitor AOC, 1 aparato telefónico Alcatel, 1 impresora de tiquetes Feed, serie: USAXKA13050050, 1 control Panasonic, 1 teclado, 1 mouse marca Genius, 1 fuente de poder marca Forza de 4 tomas número de serie: 121406305284, 1 romana Camry ACS-36-3C41, 1
lector de huella ZKTeco, 11 sillas grandes base metálica y sobre de vinil, 5 mesas base metal y sobre fórmica y madera, 13 sillas pequeñas base metal sobre de vinil, 1 tabla de surf, 1 congelador vertical, 1
plancha con ocho vánvulas, 1 baño maría frío, 1 freidora y canastas Craft. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte 09:00 a. m. 28/05/2020, con la base de un millón trescientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos 1.305.750 rebajada en un veinticinco por ciento, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte 09:00 a. m. 05/06/2020, con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos 435,250 un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Kimberly Vanessa Ramírez Montero contra 3-102-503335 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N 18-001285-0641-LA.
Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de marzo del 2020.Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020447793 .

Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Francisco Ramírez Rojas cédula N 0302580304, fallecido el dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución prest. sector privado bajo el número 20-000026-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N 20-000026-0694-LA. A favor de Laura Ramírez Arias y otra.Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Laboral, 06 de marzo del 2020.Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020447265 .
A los causahabientes de quién en vida se llamó Roberto Araya Espinoza, con cédula de identidad N 2-0264-0562, quien fue mayor, costarricense, casado, se apersonó en este Despacho en la señora Flor Alfaro Soto, con cédula de identidad N 2-0279-1446, mayor, costarricense, viuda, en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 24/3/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha24/03/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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