Boletin Judicial de Costa Rica del 23/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVI

Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica, lunes 23
LaLaUruca, 1 de marzo febrerodel del2020
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N 15-0006550627-NO, de Gerardo Aguilar Vargas contra Rubén Gerardo Chaves Ortiz cédula de identidad N 1-0688-0999, este Juzgado mediante resolución de las quince horas y seis minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, dispuso lo siguiente: No ha lugar a lo solicitado por el notario denunciado Rubén Gerardo Chaves Ortiz mediante escrito de folio 84, esto por cuanto lo que se aprecia en el edicto publicado el día veintiocho de febrero del dos mil veinte en Boletín Judicial número 40 corresponde a un simple error material en el número del año de ingreso del expediente, toda vez que se consignó 17-000655-0627-NO siendo lo correcto 15-0006550627-NO. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. No se omite aclarar que, la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial impuesta al notario Rubén Gerardo Chaves Ortiz, mediante sentencia número 248-2019 de las siete horas y veintidós minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, se contabilizara con el edicto publicado el día veintiocho de febrero del dos mil veinte. Notifíquese.
San José, 17 de marzo del 2020.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020447210 .
A: Juan Ernesto Martínez Fuentes y Marco Acuña Esquivel, mayores, notarios públicos, cédulas de identidad números 6-01060996 y 1-0709-0023 respectivamente, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 19-000835-0627-NO
establecido en su contra por Sonia Zelaya Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Sonia Ramona De Los Ángeles Zelaya Mora contra Juan Ernesto Martínez Fuentes y Marco Aurelio Del Rosario Acuña Esquivel, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.03.20
14:39:56 -0600

Nº 56 20 Páginas
nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial del denunciado Juan Ernesto Martínez Fuentes ubicada en San Jose, Catedral, Barrio Lujan, 175 metros sur del Pani, Lado izquierdo segunda planta, oficina 7, y al denunciado Marco Acuña Esquivel en su oficina notarial ubicada en San Jose, Catedral, Barrio Lujan 150 metros sur de la antigua Dos Pinos, casa N1453, avenidas 14 Y 16 calle 21, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 23/3/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/03/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031