Boletin Judicial de Costa Rica del 27/3/2020

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVI

LaUruca, Uruca,San San José, Costa 27de defebrero marzo del La CostaRica, Rica,viernes lunes 1
del2020
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 15-2020
ASUNTO: Addendum al Protocolo General de Implementación de Justicia Restaurativa en materia Penal que incorpora el Procedimiento para Audiencias de Verificación en los procesos de Justicia Penal Restaurativa que se haya aprobado una medida alterna sujeta a plazo.
A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES
QUE CONOCEN DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 5-2020
celebrada el 21 de enero del 2020, artículo LXXVII, dispuso lo siguiente:
En todos los procesos de Justicia Penal Restaurativa en los que se haya aprobado una medida alterna sujeta a plazo se realizarán Audiencias de Verificación según lo dispuesto el artículo 28 de la Ley N 9582, Ley de Justicia Restaurativa, la normativa procesal y protocolos vigentes.
Estas audiencias se celebrarán bajo los principios y valores de la Justicia Restaurativa, establecidos en los artículos 4
y 5 de la Ley de Justicia Restaurativa, especialmente, el Principio de Alto Apoyo y Alto Control y conforme el siguiente procedimiento:
Procedimiento para Audiencias de Verificación en los procesos de Justicia Penal Restaurativa que se haya aprobado una medida alterna sujeta a plazo:
1.
Seguimiento, apoyo y control de acuerdos judicializados. El numeral 28 de la Ley de Justicia Restaurativa establece que el Equipo Psicosocial de Justicia Penal Restaurativa es el encargado de dar seguimiento de los acuerdos judicializados y definir las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas por la Autoridad Judicial.
2. Comunicación de aparente incumplimiento. Si durante el plazo de seguimiento de los acuerdos, el Equipo Psicosocial de Justicia Penal Restaurativa detecta un aparente incumplimiento, de inmediato deberá realizar un abordaje a la persona ofensora, para conocer sobre las condiciones del incumplimiento. Posteriormente, el Equipo Psicosocial comunicará vía correo electrónico a la Autoridad Judicial y al Equipo de Legal de Justicia Penal Restaurativa.
3. Señalamiento de la Audiencia de Verificación. Los procesos de Justicia Penal Restaurativa se enmarcan en el proceso penal general, y las partes mantienen sus roles procesales, así como las garantías y obligaciones otorgadas legalmente.
Recibida la comunicación, de oficio la Autoridad Judicial señalará audiencia oral para la verificación de las condiciones de la medida alterna y citará a la persona ofensora conforme a la ley procesal, a la víctima y al Equipo Legal de Justicia Penal Restaurativa, por lo que el señalamiento se hará de manera coordinada con la agenda de la Oficina de Justicia de Justicia Restaurativa respectiva.

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.03.26
16:30:35 -0600

Nº 60 36 Páginas

Lo anterior, sin perjuicio de que el Ministerio Público pueda solicitar la audiencia de verificación ante la Autoridad Judicial una vez recibida la alerta de incumplimiento del plan reparador, especialmente.
En aquellos casos en los que el plazo de vencimiento de la medida alterna sea menor a un mes, el o la fiscal de Justicia Penal Restaurativa, ante la noticia de un posible incumplimiento deberá presentar de manera inmediata la solicitud de Audiencia de Verificación ante la Autoridad Jurisdiccional.
4. Audiencia oral de verificación. Durante la Audiencia de Verificación, las partes presentarán sus argumentos y pruebas, tomando en cuenta la información brindada por el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa.
La persona juzgadora podrá convocar a audiencia al Equipo Psicosocial de Justicia Penal Restaurativa para que rinda informe oral sobre factores de riesgo contexto personal, familiar, comunal/institucional, educativo, laboral, entre otros y recursos interinstitucionales alternos tratamientos/terapias según el caso concreto. También cuando lo considere pertinente, podrá convocar a otras personas o entidades relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos.
La persona juzgadora resolverá conforme la normativa vigente, donde podrá mantener, ampliar el plazo, modificar las condiciones del plan reparador, o revocará la medida alterna.
La Autoridad Judicial emitirá su resolución en forma oral y fundada, y de inmediato, elaborará la minuta respectiva y la notificará a las partes.
5. Comunicación de lo resuelto al equipo psicosocial de Justicia Restaurativa. Finalizada la Audiencia de Verificación, el Ministerio Público comunicará la resolución judicial al Equipo Psicosocial de Justicia Penal Restaurativa para que continúe con el seguimiento de los acuerdos o bien, cierre la causa, sin perjuicio de que los miembros del Equipo Psicosocial revisen los expedientes como parte de las acciones de seguimiento que deben realizar.
6.Seguimiento en casos en los que se acuerda una donación o pago. Cuando en el plan reparador se establezca que la persona ofensora debe realizar una donación a una institución de la Red de Apoyo o un pago directo a la víctima, en la audiencia oral, la persona juzgadora le explicará a la persona ofensora, que debe presentar ante el Equipo Psicosocial de Justicia Penal Restaurativa el comprobante de depósito respectivo o documento idóneo para acreditar el cumplimiento de esta condición.
En caso de que el pago sea a favor de la Defensa Civil de la Víctima, la persona juzgadora le indicará a la persona que representa dicha oficina que debe informar el cumplimiento o no de esta condición a la Autoridad Judicial con copia al Equipo Psicosocial de Justicia Penal Restaurativa como encargado del seguimiento de los acuerdos.
San José, 23 de marzo del 2020.

Carlos Toscano Mora Rodríguez 1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020448700 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 27/3/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha27/03/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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