Boletin Judicial de Costa Rica del 24/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 57

Martes 24 de marzo del 2020

comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: Que el notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri el día siete de marzo del 2006, confecciono la escritura pública número 426, donde consta el traspaso el vehículo tipo microbús, placa 209141 a nombre del denunciante y que han pasado casi trece años y el vehículo no se encuentra a nombre del denunciante. Se le pone en conocimiento al denunciado Avendaño Chaverri que el presente proceso se tramita como un proceso Disciplinario Notarial con pretensión civil Resarcitoria y los alcances de los todos los hechos denunciados y prueba documental aportada, constan de folio 1 al 9, del 15 al 27y del folio 43 al 44. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, cédula de identidad N 4-0129-0290. Notifíquese.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020447258 .
A: Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N
1-1169-0938, que el proceso disciplinario notarial N 19-0006580627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Yesenia Navarro Montero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 0126-2019 de fecha 06 de junio del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, 100 metros este de la Iglesia Católica de Vista de Mar, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, 500 metros sur y 400
metros oeste y 100 metros sur del Seminario San Vicente de Paul, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza, y la resolución Solicitud de Defensor Público. Juzgado Notarial.
San José, a las catorce horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, la resolución dictada a las catorce horas y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil ver folio 9 y 10, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 27 al 28, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son:
Primero: Que mediante oficio DPJ-0214-2019 de fecha 28 de mayo del 2019, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, informa que se tramitó el documento bajo citas tomo: 2019, asiento: 313276, que es testimonio de escritura número 195, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo tercero, otorgada al veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, por la notaria pública Ana Navarro Montero, quien al momento de protocolizar en lo conducente el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en la cual comparece en ese momento el señor Germán Francisco Víquez Ramírez, cédula de identidad N
4-0101-1253, en su condición de socio y secretario de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Ochocientos Veintiocho, con cédula de persona jurídica N 3-101-520828.
Segundo: Que, de la consulta realizada en la base pública de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, el señor Germán Francisco Víquez Ramírez, registra defunción desde la fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con las citas de defunción número 202520830166, con lugar de deceso en Alajuela. Tercero: Que la escritura pública número ciento noventa y cinco protocolizada por la notaria Navarro Montero fue autorizada el veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, por su parte el acta número uno de la asamblea

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 24/3/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha24/03/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031