Boletin Judicial de Costa Rica del 23/3/2020

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 23 de marzo del 2020
embargo, en apariencia el notario denunciado no le entregó copia del testimonio de la escritura ni del plano de su propiedad. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciadoa Mauricio Vargas Barguil, cédula de identidad N 3-0286-0035. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.
San José, 27 de febrero del 2020.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020447219 .
A: Hendrix Gutiérrez Menocal, cédula de identidad 1-09880441, que el proceso Disciplinario Notarial 18-000808-0627-NO
establecido en su contra por Oscar José Solano Chavarría, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.
A las quince horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Oscar Jose Solano Chavarría contra Hendrix De Los Ángeles Gutiérrez Menocal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de
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ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Orotina, 25 metros este del Banco Popular, Urbanización Villa Los Reyes, se comisiona al Juzgado Contravencional de Orotina. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y la resolución Juzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Hendrix Gutiérrez Menocal, la resolución dictada a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil ver folio 8, 15 y 42, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 49 al 50, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: Que el día ocho de marzo del 2018, el denunciante con poder especial otorgado por Adrián Gabriel León Monge, ante el notario Gutiérrez Menocal formalizo el traspaso libre de gravámenes y anotaciones de la motocicleta marca Suzuki placa 381695, a nombre de Hayde Del Carmen Torrez López. Sin embargo, el día 12 de marzo del dos mil dieciocho recayó un decreto de embargo sobre la motocicleta. Solicita que se obligue al notario a realizar las gestiones correspondientes con el fin de inscribir la escritura correspondiente al traspaso de la motocicleta, marca Suzuki, placa 381695 libre de gravámenes y anotaciones a nombre de Hayde Del Carmen Torrez López. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Hendrix Gutiérrez Menocal, cédula de identidad 1-0988-0441. Notifíquese.
San José, 18 de marzo del 2020.

Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza.
1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020447257 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas del trece de abril del año dos mil veinte, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, sáquese a remate el bien

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 23/3/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/03/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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