Boletin Judicial de Costa Rica del 23/3/2020

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 56

Lunes 23 de marzo del 2020

realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35.1 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. y Juzgado Notarial. A las diez horas y catorce minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarles a los Licenciados Juan Ernesto Martínez Fuentes y Marco Acuña Esquivel, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folio 7, 8, 25 y 26, según actas de folios 19-, 20, 21, 22, 23, 24, 30 y 33 y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 36, 37 y 38, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarles a los citados profesionales esa resolución así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a los denunciados que los hechos que se le atribuyen son la no inscripción de la escritura número trece-quince celebrada a las trece horas del día veintinueve de julio del dos mil diecisiete.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a los denunciados Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula de identidad 6-0106-0996 y Marco Acuña Esquivel, cédula de identidad 1-0709-0023. Notifíquese.
San José, 28 de febrero del 2020.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020447218 .
A: Mauricio Vargas Barguil, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0286-0035, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 19-001035-0627-NO
establecido en su contra por Mari Teresa Sánchez Valencia, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y catorce minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Teresa Dorotea Sánchez Valencia contra Mauricio Vargas Barguil, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento.
d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Montes de Oca, Mercedes, Urbanización Alma Mater, calle C, casa 12, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con los artículos 35.1 y 35.3 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora y Juzgado Notarial, a las siete horas y veintiséis minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic.
Mauricio Vargas Barguil, la resolución dictada a las catorce horas y catorce minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folio 9
y 20, según acta de notificación de folio 19, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 21 y 22, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son denuncia la señora María Teresa Sánchez Valencia que el día 02 de marzo del 2018, contrató los servicios del notario denunciado para que realizara la escritura de su propiedad ubicada en Betania, la cual ya se encuentra inscrita a su nombre. Sin

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 23/3/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/03/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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