Boletin Judicial de Costa Rica del 13/3/2020

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 38 BOLETÍN JUDICIAL Nº 50

Viernes 13 de marzo del 2020

la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. Art. 58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art. 36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Art. 34. Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresar la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Prevención de honorarios curador procesal: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones 50.000.00, más el Impuesto del Valor Agregado IVA del 13 % seis mil quinientos colones exactos 6.500.00, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 190019860364-9 dentro del plazo de ocho días. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artculo 262
el Cdigo Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la parte demandada ausente cuenta con apoderado inscrito. Citación de dos testigos y de la parte actora: Se cita a dos testigos y a la parte actora; para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil.
El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Mark Holland, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curadora Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.1 vez.O. C.
N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020444908 .
MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jean Carlos Marín Padilla, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad N 0206530977, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente: 19-0022370364-FA, por Luciana Molina García contra Jean Carlos Marín Padilla, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por
Luciana Molina García se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jean Carlos Marín Padilla, art. 433 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos en Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-0742-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N 4775. Siendo que la Ley N 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones art. 58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones, estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados, se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. art. 36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática art. 34. Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección.
De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones.
Prevención de honorarios curador procesal: se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones 50.000,00, más el Impuesto del Valor Agregado IVA del 13% seis mil quinientos colones exactos 6.500,00, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 13/3/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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