Boletin Judicial de Costa Rica del 13/3/2020

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 13 de marzo del 2020

BOLETÍN JUDICIAL Nº 50 Pág 37

que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación Sesión de Corte Plena N16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI. Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II., III Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.1 vez.O.C. N
364-12-2020.Sol. 68-2017-JA. IN2020444546 .

traslado por el plazo perentorio de cinco días a Patronato Nacional de la Infancia art. 433 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte actora puede ser localiza al correo electrónico: gmorales@pani.go.cr y los demandados al correo del curador procesal siendo el siguiente: nassarnotificaciones@gmail.
com. Expediente: 18-000354-0776-FA.Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz Materia Familia.Lic.
Kevin de los Ángeles Leiva Masis. Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020444548 .

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a los descendientes de la señora María Isabel Solano Quirós, de nacionalidad costarricense, documento de identidad número 1-1002-0115, fallecida, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviada de nulidad matrimonial en su contra, bajo el expediente número 17-000534-0187-FA
promovido por la Procuraduría General de la República, contra María Isabel Solano Quirós y José Reinaldo Benítez Touz se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho que en lo conducente dice: I.- II.- De la anterior demanda abreviada de nulidad matrimonial establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a María Isabel Solano Quirós y José Reinaldo Benítez Touz para que en la persona de su curador procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. III.- IV. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.Juzgado Segundo de Familia de San José.
Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza.1 vez.O. C. N 364-122020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020444547 .

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Mark Holland, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, con pasaporte número 488585696, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente: 19-001986-0364-FA, establecida por Viviana Vanessa Martínez Barboza contra Mark Holland, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Viviana Vanessa Martínez Barboza se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Mark Holland art. 433 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar:
la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurdicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
Licenciado Kevin de los Ángeles Leiva Masis, Juez del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz Materia Familia, a Richard Hernández Cid y Ralph Gerhard Knauer, se les hace saber que en demanda de autorización de salida del país de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Caterina Aita Carballo, Richard Hernández Cid y Ralph Gerhard Knauer quienes serán representados por el Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós curador procesal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz Materia Familia, a las nueve horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 13/3/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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