Boletin Judicial de Costa Rica del 12/3/2020

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 12 de marzo del 2020
deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese.
Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.
Expediente 17-000174-0181-CI.Juzgado Concursal de San José, San José, 12 de setiembre del 2017.Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Concursal.1 vez. IN2020443799 .
Licenciado Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia de Familia, a Don Lee Juncal, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, documento de identidad de ese país número P711568229, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, establecido por Nery Xinia García Castro contra Don Lee Juncal, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N 9621, se ordenó notificarle por medio de edicto, la sentencia N 2020000018 dictada a las quince horas cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del año dos mil veinte, que en lo conducente dice: Expediente N 19-000060-1591-FA. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia de Familia, proceso abreviado de divorcio, establecido por Nery Xinia García Castro, quien es mayor, costarricense, casada, oficios del hogar, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y ocho-trescientos treinta y tres 6-0248-0333, vecina de Quepos, entrada de Isla Damas, contra Don Lee Juncal, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, documento de identidad de ese país número P711568229, casado, de oficio y domicilio desconocido.
Resultando: Considerando: Por tanto: Razones dichas y artículos 41, 48 inciso 8, 49 del Código de Familia, 222, 420
del Código Procesal Civil vigente para los procesos de familia, Decreto Legislativo N 9621-2018 se declara parcialmente con lugar el proceso de divorcio establecido por Nery Xinia García Castro contra Don Lee Juncal, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a Nery Xinia García Castro con Don Lee Juncal en base a la causal de separación de hecho por más de tres años. 2.- Se exonera a las partes de la obligación de cobrarse pensión alimentaria entre si. 3.- Que de existir algún bien con vocación a ganancial adquirido durante su convivencia común, cada uno adquiere un derecho de participación en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio del otro. De existir estos bienes se liquidarán por trámite de ejecución de fallo. 4.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se rechaza el pago de daños y perjuicios. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del tomo número quinientos treinta y ocho 538, folio número doscientos cuarenta y nueve 249, asiento número cuatrocientos noventa y ocho 498 de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza. Expediente N 19-000060-1591-FA.
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia de Familia, 06 de marzo del año 2020.Lic.
Ignacio Solano Araya, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2020.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2020443814 .
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Dereck Rodríguez Castillo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Juan Carlos Rodríguez Cordero, mayor, nicaragense, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N 19-001176-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Nathalia Murillo Jiménez, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Dereck Rodríguez Castillo. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N 19-001176-1302-FA, clase de asunto depósito judicial.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, A las nueve horas y cincuenta y cinco minutos
BOLETÍN JUDICIAL Nº 49 Pág 29

del cuatro de marzo de dos mil veinte. 04 de marzo del 2020.
MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020443815 .
Licenciado Ricardo Núñez Montes de Oca, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Roberto José Arana Mayorga, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragense, cédula de residencia N 155800083925, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por María Angélica Flores Montiel contra Roberto Jose Arana Mayorga, bajo el expediente 19-002251-0364-fa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y treinta y uno minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María Angélica Flores Montiel, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Roberto José Arana Mayorga art. 433 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Roberto José Arana Mayorga deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones mas el impuesto del 13% del IVA seis mil quinientos colones para un total de cincuenta y seis mil con quinientos colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. Acuerdo del Consejo Superior en sesión N
53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 19-002251-0364-8
de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos:
por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 12/3/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha12/03/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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