Boletin Judicial de Costa Rica del 4/3/2020

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 43

Miércoles 4 de marzo del 2020

sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela.- La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, El Coyol, 50 metros al norte y 25
metros al este de la escuela del Pacto del Jocote. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N432012, que refiere lo siguiente: Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco.
También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional. Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N8454, el cual indica que Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado. En virtud de que el ser humano es el eje de la Administración de Justicia, el Poder Judicial ha redefinido la conciliación judicial como aquella etapa procesal en la que el Estado le otorga a las personas que forman parte de un expediente judicial, el derecho de recurrir al diálogo para buscar una solución a sus diferendos. Se pretende que esas personas sean atendidas en forma personal e individualizada por el juez, y que con su guía aborden adecuadamente el problema que les aqueja, en procura de una solución que satisfaga sus intereses y promueva la paz social.
Tomando en cuenta que este proceso se enmarca dentro de los presupuestos de admisibilidad y conciliabilidad que informan el instituto de la conciliación de conformidad con los artículos 456, 457 y 458 del Código de Trabajo y, se convoca a las partes y a sus abogados a una audiencia de conciliación que se llevará a cabo a las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve 03:30 p.m. del 23-04- 2019. Comuníquese. Licda.

Ivannia Medina Ramírez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. PRESTAC. laborales de Giovanny Antonio Molina Montero contra Roberto Gerardo Solís Benavides; expediente Nº19000024-1584-LA.Juzgado Contravencional de Carrillo Materia Laboral, 21 de febrero del año 2020.Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza. 1 vez.O.C N 364-12-2020.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2020441013 .

Edictos Matrimoniales Lic. David Felipe Cortes Segura, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Marvin Tomas Rodríguez Quesada, mayor, soltero, mecánico automotriz, portador de la cédula de identidad número 1- 0665-0896, teléfono: 8788-8936, vecino San José, Moravia, Trinidad, el alto de la trinidad, hijo de Luis Guillermo Rodríguez y Elsa Quesada Cordero, nacido en Guadalupe, Goicoechea, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, con 54 años de edad, y Cristina Fitoria García, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 5-0373-0059, teléfono: 6071-2228, vecina de Limón, Guácimo, Pocora, del super la Argentina 500 metros sur y 250 metros oeste, entrada de la torre a mano izquierda, casa color blanco, hija de Amparo Fitoria García, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el día siete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000158-1307-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 07 de febrero del año 2020.Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020440822 .
Jose Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial De La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Alexander Núñez Salamanca, mayor, Soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0603140098, hijo de María Cecilia Salamanca Salamanca y Miguel Ángel Núñez Mendoza, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 16/06/1981, con 38 años de edad, y Gladys del Milagro Navarro Córdoba, mayor, divorciada, empleada doméstica, cédula de identidad número 0602960425, hija de María Mayela Córdoba Padilla y Miguel Ángel Navarro Barboza, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 02/02/1979, actualmente con 41 años de edad. Ambos vecinos de San Bosco la Colonia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº20-0002131307-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, veinte de febrero del dos mil veinte.Lic.
José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.1 vez.O.C N 364-122020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020440823 .

Edictos en lo Penal Por requerirse así en la sumaria 17-000250-0485-PE, en contra de Brandon Solera López, por el delito de Lesiones Culposas Ley de Tránsito, en perjuicio de Diego Aguinaga, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por la licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad de Abogada de la ofendida Diego Aguinaga Rojas, en contra del demandado civilmente Brandon Alberto Solera López, cédula de identidad N 6-423-156, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 18 de marzo del 2020.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.Lic. Yeiner Arguedas Delgado, Fiscal Auxiliar.O.C. Nº 364-12-2020.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020441017 .
3 v. 1.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 4/3/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/03/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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