Boletin Judicial de Costa Rica del /29/3/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 40 BOLETÍN JUDICIAL Nº 63

Viernes 29 de marzo del 2019

realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-0006410338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 8 de marzo del 2019.Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O.C N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019327209 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María Pamela Alanis Martínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116680961, vecina de Dulce Nombre de Cartago, teléfono 7174-8086, hijoa de Mirza Martínez Segura y Eric Ricardo Alanis Nelson, nacida en Hospital Central San José, el 19/02/1997, con 22 años de edad, y Óscar Silas Romero Boniche, mayor, soltero, oficial de Fuerza Pública, cédula de identidad número 0114510835, teléfono 6075-8637, vecino de Dulce Nombre de Cartago, hijo de Deida Boniche Reyes y Bartolino Romero Castro, nacida en Carmen Central San José, el 05/10/1990, actualmente con 28 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Mirza Martínez Segura y Deida Boniche Reyes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000645-0338FA.Juzgado de Familia de Cartago, 8 de marzo del 2019.Lic.
Juan José Alvarado Quirós, Juez.1 vez.O.C N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019327210 .

Edictos en lo Penal Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del 25 de octubre del 2018. En vista de que el codemandado civil Alberto Chavarría Sanabria, cédula de identidad Nº 3-0248-0577, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil.
Lic. Róger Solís Corea, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, ala Alberto Chavarría Sanabria, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria Nº 16-000551-0492-TC, ofendido Luis Baltodano Rojas contra José Gerardo Vásquez Gómez, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho. En vista de que el tercer demandado civil Alberto Chavarría Sanabria, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis Baltodano Rojas, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115
y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Alberto Chavarría Sanabria la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.Fiscalía de Hatillo. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019326525 .
3 v. 2.
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur Buenos Aires, al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve. Dentro del expediente N 16200380-0634-PE, contra Jorge Mario Piedra Arias, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de José Alberto Vargas Delgado, siendo necesario resolver en cuanto a Querella y Acción Civil interpuesta por la parte ofendida. De conformidad con el artículo 316
del Código Procesal Penal, para tal efecto se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo en este circuito judicial a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Se pone a disposición de las partes, las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación, para
que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del del citado código las siguientes acciones: a.-Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público, o el querellante por defectos formales o sustanciales. b.-Oponer excepciones. c.Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional. d.-Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e.-Platear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Conrad Wrightsman, pasaporte N 13170908 imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se ordena convocar a Audiencia a la parte querellada Conrad Wrightsman, pasaporte N 13170908. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Artículo 354, 357 y 433
del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales. Comuníquese.Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur Buenos Aires, al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.Lic. Richard Mena Vargas, Juez.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019331786 .
3 v. 2.
Stiven Ruiz Romero, Juez Tramitador, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste. Hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria N 11-000035-0523-PE, seguida en contra de Greivin Moya Carpio, por el delito de Injurias, Calumnias y Difamación, cometido en perjuicio de Carlos Mora Moya y Sergio Sánchez Bagnarello, se encuentra la resolución que dice: se ordena comunicación por edictos mediante resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve visible a folio 1569 el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, en la causa N 11-000035-0523PE, hace saber: Vista la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince por el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito Judicial donde se separa al Sr.
Erick Gatgens Gómez de la representación de los querellantes, se previene a querellantes que en el plazo de cinco días deben nombrar un patrocinio letrado que los represente en el proceso. Se autoriza a los defensores particulares a notificar al querellante Sergio Sánchez Bagnarello al correo marcoavv@gmail.com, al fax 2553-0760 o 2226-8391, y en aras de garantizar el proceso se ordena notificar a los querellantes por medio de un edicto que se publicara en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Se señalan las 08:00
y 13:30 horas del diez de mayo del dos mil diecinueve para nueva audiencia de Juicio. Se adiciona a la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve visible a folio 1569 que en caso de no presentarse las partes al debate señalado para las 08:00 horas y las 13:30 horas del diez de mayo del dos mil diecinueve podría acarrear con las consecuencias legales establecidas en el numeral 50. 2 inciso 4 del Código Procesal Civil. Mediante resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve visible a folio 1574 el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, en la causa N
11-000035-0523-PE, hace saber: En vista que los querellantes Sergio Sánchez Bacanales y Carlos Mora Moya, podrían ser afectados en sentencia y son de domicilio desconocido y con el de cumplir con el requisito de notificarle la Audiencia de Juicio señalada para las 08:00 y 13:30 horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, se ordena hacerlo por medio de edicto que se publicara en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Confecciónese el oficio de estilo. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste.Lic. Stiven Ruiz Romero, Juez Tramitador.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019332118 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /29/3/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha29/03/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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