Boletin Judicial de Costa Rica del /20/3/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 20 BOLETÍN JUDICIAL Nº 56

Miércoles 20 de marzo del 2019

ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Charral y Café. Situada en Quebrada Azul, del distrito cuatro San Luis, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Murillo Alpízar;
al sur, Ricardo Pérez Quirós; al este, calle pública con trescientos sesenta y tres metros y setenta y tres decímetros lineales, y al oeste, Quebrada Pitalito. Mide: ciento dieciséis mil cuatrocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ1706380-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por una donación verbal por parte de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo del café, conservación, mantenimiento de cercas, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Berta Lidia Martina Jiménez Porras. Exp. N 16-000093-0689-AG.Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del 2019.Dra. Vanessa Fisher González, Jueza .1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019323129 .
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N 17-000037-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elsa de Los Ángeles Olivares Loaiza, cédula 3-0424-0312, quien es mayor, secretaria, casada una vez, María Eugenia Olivares Loaiza, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 7-0127-0357, Orlando Martín Olivares Loaiza, mayor, soltero, agricultor, cédula 3-0413-0404, Jeannette Olivares Loaiza, mayor, del hogar, soltera, cédula 7-0111-0047, Jose Luis Olivares Loaiza, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula 7-0115-0517, Lilliana Olivares Loaiza, mayor, del hogar, soltera, cédula 3-03730737, Jacqueline Olivares Loaiza, mayor, soltera, del hogar, cédula 1-1197-0529, Maricel Olivares Loaiza, mayor, soltera, del hogar, cédula 7-0105-0175, Paula María Olivares Loaiza, mayor, soltera, del hogar, cédula 3-0402-0752. A fin de inscribir a sus nombres y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña y tacotal. Situada en San Joaquín de Morazán, en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gilbert Vega Bonilla y Hugo Miguel Vega Bonilla; al sur, Cecilia, Alice, Carlos y Francisco, todos Montero Fuentes; al este, Jorge Hernández Muñoz y calle pública con un frente a ella total de ciento once metros y tres centímetros lineales, al oeste, María Betinia Rojas Sequeira, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2053945-2018 con un área de 169786 m. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que la forma de adquisición de dicho inmueble fue mediante compraventa, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de 10 años. Que si existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás colindantes, mediante cercas con alambre de púas montado en postes vivos. Utilizado como potrero para ganado de engorde, siembra de yuca, malanga, banano, maíz y otros, además existe un área de montaña. Que no han inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Elsa, María Eugenia, Orlando, Jeannette,
José Luis, Lilliana, Jacqueline, Maricel, y Paula María, todos de apellidos Olivares Loaiza. Exp. N 17-000037-0507-AG.
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 05 de febrero de dos mil diecinueve.Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.1 vez.O.C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019323130 .

Edictos en lo Penal En vista de que el codemandado civil Jennifer Salas Chavarri cedula de identidad 1-1533-0272, no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Roger Solís Corea. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. M.Sc. Roger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a Jennifer Salas Chaverri, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria15-000182-0277-PE, ofendido Luis Diego Ruiz Lepiz, contra Francisco Salas Chaverri, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las ocho horas con cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve. En vista de que el tercer demandado civil Jennifer Salas Chaverri, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis Diego Ruiz Lepiz, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc.
Roger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Jennifer Salas Chaverri la presente acción civil resarcitoria.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.Fiscalía de Hatillo.M.Sc Roger Solís Corea, Fiscal Coordinador.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019326523
.3 v. 1.
La suscrita Fabiola Quesada Jiménez, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: 1- Al señor Luis Marino Castillo Herrera, costarricense, mayor, cédula de identidad 1 1448 0182, de domicilio desconocido, en su condición de representante de la sociedad Montes de Santo Domingo S. A., demandada civil, se le hace saber a él y a su representada: siendo que en la causa penal 15-000084-0612-PE, seguida por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Humberto Cisneros Fernández, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1 0325 0275, contra Montes de Santo Domingo S. A., se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde al demandado civil Montes de Santo Domingo S. A., Luis Marino Castillo Herrera, costarricense, mayor, cédula de identidad 1 1448
0182, de domicilio desconocido, en su condición de representante de la demandada civil, a pesar de haberse realizado todas las diligencias de localización, no ha sido posible informarle de ella. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la demandada civil y a su defensor en el lugar señalado y en su defecto en su casa de habitación. Traslado de la acción civil. San José, veintidós de febrero de dos mil diecinueve. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Confeccionándose el oficio de estilo.Fiscalía Adjunta de Fraudes.Fabiola Quesada Jiménez, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C.
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019323391 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /20/3/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha20/03/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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