Boletin Judicial de Costa Rica del /12/3/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 20 BOLETÍN JUDICIAL Nº 50

Martes 12 de marzo del 2019

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Kateryn Edeluvis Álvarez Carvajal, mayor, casada una vez, ama de casa, documento de identidad 0205010698, vecina de Grecia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Katherine mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Exp. 19-000012- 0295-CI-2.Juzgado Civil y Trabajo de Grecia Materia Civil, 29 de enero del 2019.Msc.
Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.1 vez. IN2019321182 .
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Elena Fernández Ureña, mayor, soltera, documento de identidad 0205360778 vecina de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Rayan Isaac Fernández Ureña por el de Rayan Zadkiel, mismos apellidos.- Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 19-000020-0296-CI-5.Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Civil, 29 de enero del 2019.Yorleny Bello Varela, Jueza.1 vez. IN2019321200 .
Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, a Miguel Fernando Varela Juárez, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, soltero, de oficio y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda de suspensión de patria potestad, establecida por Jaclyn Lidiette Delgado Flores contra Miguel Fernando Varela Juárez, se ordenó notificarle por medio de edicto, la sentencia N
2019000034 dictada a las once horas y treinta y dos minutos del cinco de febrero del año dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: expediente N 17-000112-1591-FA. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia de Familia, proceso de suspensión de patria potestad, establecido por Jaclyn Lidiette Delgado Flores, mayor, costarricense, soltera, de oficio odontóloga, cédula de identidad número uno-mil ciento cincoquinientos noventa y seis, vecina de Quepos, La Inmaculada, contra Miguel Fernando Varela Juárez, mayor, costarricense, soltero, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y tres-novecientos trece. Se tiene como parte interesada el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:
Considerando: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115
y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia, 3
de la Convención de los Derechos del Niño y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar el presente proceso de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad María Celeste Varela Delgado incoado por la señora Jaclyn Lidiette Delgado Flores en contra del señor Miguel Fernando Varela Juárez. Se le suspende al señor Miguel Fernando Varela Juárez el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hija María Celeste Varela Delgado por el término de cuatro años.- Una vez firme este fallo inscríbase el mismo mediante ejecutoria extendida a solicitud de parte interesada, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil novecientos veintiocho 1928 , folio trescientos 300, asiento quinientos noventa y nueve 599.- Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Notifíquese.- Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza. Expediente N 17-000112-1591-FA.
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia de Familia, Quepos, 8 de febrero del 2019.
Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza.1 vez.O.C N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019321251 .
Se hace saber al señor Margarito Sánchez Arauz, mayor, casado, maestro de obras, nicaragense, número de identificación 155818417519, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria número 17-001290-0637-FA de Hilda de Jesús Carbonero Díaz, en
su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.Juzgado de Familia de Desamparados, 21-012019.Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Sol. 68-2017-JA. IN2019321252 .
El suscrito Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a Lipcia Karina Hernández N.I que en este juzgado se tramita la causa número 17-001326-1146-FA
correspondiente a un proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, y dentro del cual se ordenó notificarle la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho.
Aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la Licenciada Milena Soto Osorio ver folio 78, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Kender Adonis Hernández Rojas, planteado por Patronato Nacional De La Infancia , contra Lipcia Karina Hernández, representada por su curadora procesal, Licenciada Milena Soto Osorio, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la parte demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Ahora bien, no constando en autos el número de identidad de la accionada, previo a solicitar la documental relativa al desconocimiento de su domicilio, solicítese al Registro Civil, la certificación de la Declaración de Nacimiento del niño Kender Adonis. Asimismo, sin perjuicio de la designación prematura de curador procesal supra, deberá la entidad actora indicar expresamente el nombre de las personas que preferentemente deban ser nombradas como curador procesal que represente los intereses de la demandada Hernández en este asunto, ello en atención a los ordinales 262 del Código Procesal Civil y 68 del Código Civil. Hágase saber.Juzgado de Familia de Puntarenas.Grace Cordero Solórzano, Jueza.1 vez.O.C
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019321253 .

Edictos Matrimoniales Comparecen ante esta notaría para contraer matrimonio civil el señor Rony Laurent Gaudet de un solo apellido, canadiense, divorciado, portador de pasaporte AA441777, hijo de Delphis Gaudet y Baril Marie-Paule y María Gabriela Johanning Quesada, divorciada, portadora de la cédula de identidad 1-0612-0299 hija de Rodrigo Johanning Figuis y Elvira Quesada Fonseca; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Pedro de Montes de Oca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, manifestarlo a esta Notaría.
Licda. Leslie Rojas Ugalde, Notaria.1 vez. IN2019321059 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /12/3/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha12/03/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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