Boletin Judicial de Costa Rica del /8/3/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 48

Viernes 8 de marzo del 2019

para conocer acerca de los extremos de los artículos 126.3 y 127 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente en materia agraria.
Expediente N 11-000243-0387-AG.Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 01 de marzo del 2019.
MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019325916 .

Títulos Supletorios Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N 18-000229-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Consultoría Mar Azul S. A. cédula jurídica N 3-101332999 representada por Carlos Manuel Calvo Quesada, mayor, casado, empresario, vecino de Jiménez de Pococí, frente a la Escuela El Molino, portador de la cédula de identidad N 2-02920536; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con William González Camacho y Margarita Miranda Umaña; al sur, con Gonzalo Sánchez Chavarría; al este, con calle pública con un frente de veinticuatro metros con veintisiete decímetros lineales;
y al oeste, con Consultoría Mar Azul S. A. Mide: seis mil ciento veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones.
Que adquirió dicho inmueble del señor Jimmy Jiménez Amador de quién no le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Consultoría Mar Azul S. A. Expediente N 18-000229-0930-CI-4.Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del 2019.Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.1 vez. IN2019319739 .

Citaciones Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial Ab Intestato de Alfredo Hibbert Smith, quien fue mayor, casado una vez, remolcador, con cédula de identidad número siete-cero cincuenta y ocho-ciento setenta y nueve, vecino de Barrio Los Corales Tres, Alameda Los Sauces, casa número seiscientos cincuenta y dos, provincia Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de éste edicto, se apersonen en ésta Notaría situada en Limón centro, veinticinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia, en el cantón y distrito primeros de la provincia de Limón, en defensa de sus derechos, o envíen sus documentos y apersonamientos al facsímil dos siete cinco ocho-cero tres cuatro cuatro, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente OCT 0001-2019.Licda. Orlean Emli Calvin Taylor, Notaria Pública.1 vez. IN2019319694 .
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Boris Alexander Montero Alvarado, mayor, soltero, músico profesional, costarricense, con documento de identidad N 0109260269 y vecino de Heredia, Cariari, seiscientos metros sur de Plaza Real Cariari, Condominio Vistas de Cariari, apartamento veinticuatro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N 19-000054-0504-CI.- 1.Juzgado Civil de Heredia, 11 de febrero del 2019.Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Coordinadora.1 vez. IN2019319712 .

Avisos Se hace saber: Que por iniciativa de Nissim Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714826, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria, identificada por el título Nº 8, perteneciente a la serie de la 1-25 con valor $10000 constituida sobre la finca 5-152452. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente Nº 18-000262-0388-CI-0.Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de enero del 2019.Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora. IN2019316439 .
3 v. 2 Alt.
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Josefa Catalina Evelina Jiménez González, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad cinco-cero uno cuatro cuatro-cero dos dos siete 5-0144-0227, vecina de Bagaces, 50 sur y 100 este del Lubricentro Guayabo, casa color verde, quien es conocida como Evelia Jiménez González, en el cual pretende cambiarse el nombre a Evelia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N
18-000203-0386-CI-7.Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste Liberia Materia Civil, 04 de diciembre del 2018.Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019319758 .
Se hace saber: en este Tribunal de justicia se tramita el proceso localización de derechos promovido por Inversiones Caligara y Andorno S. A. bajo sumaria número: 18-000659-0504-CI en el cual se dictó resolución que literalmente dice: Vistas las manifestaciones de la representante de Inversiones Caligara y Andorno S. A. en cuanto a que la Ley de Localización de Derechos Indivisos establece en su Artículo 5 que a la solicitud de localización de derechos se le dará audiencia a los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás interesados, sin hacer referencia específica a los copropietarios. Al respecto, a criterio de este juzgador, bien pondrían interpretarse como interesados, los copropietarios que la norma no indica expresamente, por ende no esta de acuerdo en lo argumentado, sin embargo, conforme a los principios contenidos en los artículos 2.3 y 2.5, del Código Procesal Civil, asi como lo facultado en los artículo 3.3, 3.4 y 3.5, del mismo cuerpo legal, se resuelve: El tema en concreto, como dificultad, es un aspecto de diferencia en el área del terreno, nótese que en la información registral el área es menor a la que indica el plano aportado, por lo que bien pondrían perjudicarse los copropietarios, que en ese sentido, en este acto se ordena notificar las presentes diligencias via edicto, para que estén en la posibilidad de proveer alguna oposición al respecto. Asi las cosas, deja sin efecto esta autoridad lo prevenido al ser las quince horas y treinta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho, y parcialmente lo de las trece horas y veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho en cuanto a la prevención de aportar las direcciones y nombres de los copropietarios a fin de proceder con su respectiva notificación individual.- En consecuencia, se complementa la resolución de las trece horas y veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, en cuanto a que la audiencia conferida por el plazo de quince días a la Municipalidad de Belén, en su condición de colindante por el rumbo este, se extiende a cualquier interesado o copropietario, amen de los ya apersonados, respecto del proceso de localización de derechos que promueve Inversiones Caligara y Andorno S. A. sobre el derecho 001 que posee en la finca de folio real matrícula número 4-20744. Publíquese el Edicto indicado a cargo del gestionante, respecto de la presente resolución en el diario oficial y en su oportunidad acredítese la notificación efectiva de la Municipalidad de Belén como colindante. Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez. Se indica a las personas físicas o jurídicas copropietarias y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N 18-0006590504-CI-6.Juzgado Civil de Heredia, 22 de febrero del 2019.
Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.1 vez. IN2019323592 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /8/3/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/03/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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