Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 09 de agosto de 2019

única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado EBER BENITEZ FLORENTIN, DIEGO MIGUEL
BOGADO QUIROZ, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 27 de junio de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Eber Benitez Florentin y Diego Miguel Bogado Quiroz, y Considerando: Primero: Que en fecha 24 de Junio del corriente año, la señora Agente Fiscal interinamente a cargo de la UDT Departamental, Dra. María Verónica Antonia Raggio, solicita se sobresea a los imputados Diego Miguel Quiroz y Eber Benitez Florentin por los delitos de Daño y Lesiones Graves en riña, dos hechos en concurso real entre sí, previstos y reprimidos por los arts. 95, 183 y 55 del Código Penal. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 29/05/2013, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62. Inc.2 en su relación con el Art. 95, 183 y 55 del Código Penal.- Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón a la Dra. Raggio.- Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la coautoría de Bogado Quiroz Diego Miguel y Eber Benitez Florentín en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del hecho y el llamado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del CPP - 29/08/13-, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67.Inc.4 del C:Penal.- Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en órden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P.- Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc.3, 62 Inc.2, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc.1 y 324 y Conc.del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Bogado Quiroz Diego Miguel, de nacionalidad Paraguayo nacido el 29/12/1988, con CIP n 4.679.656, de estado civil soltero y Eber Benitez Florentin, CIP n 6.621.660, nacido el 22/08/1993, de nacionalidad Paraguayo, de estado civil soltero, delitos de Daño y Lesiones Graves en riña, dos hechos en concurso real entre sí, previstos y reprimidos por los arts. 95, 183 y 55 del Código Penal, que se investigara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripcion la Acción Penal.- Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Regístrese, notifíquese.- Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de julio de 2019. Autos y Vistos: No habiéndose podido notificar a los imputados Diego Bogado Quiroz y a Eber Benitez Florentin del auto de fs.
251/252, ya que se ausentaron de sus domicilios, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal.-Fdo.
Christian Gasquet Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. María Paula Racioppe Diaz, Auxiliar Letrada.
ago. 8 v. ago. 14
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Peron, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a ANZALDO NESTOR ABEL, poseedor del DNI N 26950038; nacido el 30/04/1978, hijo de Nestor Abel Anzaldo y de Cristina Mabel Britez , para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa nro. 00-78966-17 Registro Interno Nº7685, caratulada "Anzalmo Nestor Abel s/ Robo". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 5 de agosto de 2019.- En atención a lo que surge del informe de fs. 62 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletin Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo.- Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional".ago. 8 v. ago. 14
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a LEMOS MONDRIA ANDRES FABIÁN, poseedor del D.N.I. N 22.099.197, nacido el 15/03/1971 en Ciudad Autonoma De Bs As , hijo de Jose Alberto Lemos y de Susana Marta Mondria, la resolución dictada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación: Computo: Que practico a fin de establecer el vencimiento de la pena impuesta por sentencia obrante a fs. 66/76 y dictada en fecha 21 de enero de 2.019 en la presente causa Nº 07-00-47240-18 R.I. 8053 , la que ha quedado firme con fecha 12 de marzo de 2.019, en la cual se condena a Andres Fabián Lemos Mondria a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso e imponer por el término de Dos Años el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el Articulo 27 bis incisos 1º y 3º del Código Penal, las cuales vencen en fecha 12 de marzo de 2.021.- Que en consecuencia los plazos prescriptos por el art. 27 del Código Sustantivo vencen los días 21 de enero de 2.023, 21 de enero de 2.027 y 21 de enero de 2.029
respectivamente.- Asimismo el término establecido por el artículo 51, párrafo segundo, inciso primero del Código Penal, vence en fecha 21 de enero de 2.029. - Por último, se deja constancia que según surge de fs. 6 el encartado fue aprehendido el día 22 de septiembre de 2.018, continuando en dicha situación hasta el día 23 de septiembre de 2.018. - Es todo cuanto tengo que informar a V.S..- Secretaría, 15 de marzo de 2.019. -Fdo. Dr. Antonio Miguel Balicki, Secretario.
mas de Zamora, 15 de marzo de 2.019. - I Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario.- II Notifíquese y firme que sea, líbrense los correspondientes oficios de ley.- III Cítese al incusado de autos para el día 26 de marzo de 2.019 a las 9.00 horas a fin de notificarle lo resuelto precedentemente y acreditar el el pago de las costas del proceso, debiéndose librar la citación de estilo.- Fdo. Manuel Barreiro Juez Correccional".
ago. 8 v. ago. 14
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Peron, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a MEDINA JORGE OMAR, poseedor del DNI 28783442; nacido el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/08/2019

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3361

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/05/2024

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