Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/08/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 02 de agosto de 2019

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 10 DÍAS - El Tribunal de Trabajo N 4 de la localidad y Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en Perón 46, 1 Piso, Lomas de Zamora, cita y emplaza por 10 días a SALINAS DIEGO FEDERICO, DNI 27.878.558, para que dentro del plazo de diez días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. Lomas de Zamora, 02 de julio de 2019 atento lo solicitado, estado de autos, contestaciones de oficios librados a Inspección General de Justicia de la Nación y Dirección Provincial de Personas Jurídicas obrantes a fs.186/187-de los que surge que la parte actora ha efectuado infructuosamente las gestiones necesarias para notificar la demanda-, y resultando que la accionada Salinas Diego Federico tiene un domicilio incierto art. 145 del CPCC, cítasela por medio de edictos para que dentro del plazo de diez días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial
Firmado: Teresa Viviana Lening, Jueza.
jul. 22 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-04-000068- 17/01 caratulada "Ripari Mauricio Oscar s/ Estupefacientes - Tenencia Simple art. 14 primer párrafo - Ley 23.737" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado MAURICIO OSCAR RIPARI cuyo último domicilio conocido era en calle 305 entre Boulevard y 205 N 1162 de Villa Gesell, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 30 de mayo de 2019.
Autos y Vistos; Para resolver la petición impetrada por la Sra. Agente Fiscal a fs. 83/84, y teniendo a la vista las actuaciones que conforman el incidente de suspensión del proceso a prueba; Y Considerando; Que con fecha 5 de diciembre de 2017, se acuerda la implementación del instituto de la suspensión del proceso a prueba por el término de un 1 año, imponiéndosele al Sr. Ripari, Mauricio Oscar la obligación de realizar una donación por la suma de Pesos Doscientos $ 200, a una institución de bien público, el pago del mínimo de la multa legal establecida para el delito en trato, en el plazo de treinta 30 días, realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público por el termino de un 1 año, a razón de cuatro 4 horas mensuales, mantener domicilio actualizado, someterse al control de Patronato de Liberados de su domicilio, abstenerse de usar estupefacientes o abusar del consumo de bebidas alcoholicas, adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad. Que habiendo finalizado el término de la suspensión del proceso a prueba surge que el imputado ha incumplido las pautas del instituto aplicado, consecuencia de ello el Sr. Agente Fiscal solicita se lo revoque y se atienda su requerimiento de elevación a juicio. Que, habiéndose corrido vista a la defensa del encartado, el Dr. Juan Martin Enzagaray, manifiesta haber perdido contacto con su ahijado procesal, desconociendo los motivos que lo llevaron a incumplir con el acuerdo de suspensión de juicio a prueba. Resulta oportuno destacar, que se ha designado audiencia a los fines de que el encartado manifieste las circunstancias que lo han llevado a incumplir con lo pactado, audiencia a la cual no concurrió, toda vez que ha sido imposible notificarlo, por no hallarse en el domicilio por el aportado, en claro incumplimiento a la obligación de mantener domicilio actualizado. Que el plazo otorgado para el cumplimiento de las condiciones de la suspensión de Juicio a Prueba, se encuentra ampliamente superado, por lo que el nombrado imputado, ha tenido sobradas oportunidades de evacuar las inquietudes pudieran haberle surgido, o de manifestar impedimentos. En el mismo sentido, tampoco se advierte la existencia de elementos de significancia que justifiquen su incumplimiento, por lo que debe entenderse que la conducta desplegada por el tutelado, radica en el simple desinterés por el beneficio ofrecido oportunamente, no siendo este el carril adecuado que procure la reinserción social del encartado. Por ello, y en razón de los arts. 23, 99, 106, 337 del CPP, y art 76 bis del CP que; Resuelvo: I.- Revocar la suspensión del proceso a prueba respecto de Ripari, Mauricio Oscar, DNI 32713888, argentina, nacido el 05 de enero de 1987, hijo de Rosa Inés Franco y de Oscar Carlos Ripari, con ultimo domicilio conocido en calle 305 e/ Boulevard y 205 N
1162 de Villa Gesell. II.- Disponer la agregación por cuerda de la presente incidencia a la principal, para un mejor orden procesal. III.- Prescíndase de librar oficio al imputado, toda vez que pesa sobre el mismo Declaración de Rebeldía y Comparendo, por desconocerse su actual domicilio. IV.- Oficiese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los fines que, habido que sea, se lo notifique del presente resolutorio, que dispone revocar la suspensión de Proceso a prueba. V.- Firme la presente resolución, reanúdense los plazos establecidos por el art. 336 del CPP, a cuyo efecto remítase oportunamente a la Defensoria Oficial interviniente. Notifiquese al Sr. Defensor Oficial y al Sr. Agente Fiscal. Registrese." Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, de julio de 2019. Atento el estado de autos; procédase a la notificación de la resolución de fs. 92/93 del presente Incidente, por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires." Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
jul. 29 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez del Juz. C. C. Cons. y Flia. de 1 Inst. y 3 Nom. Sec. N 5 de Río Tercero, en autos caratulados: Zanotti, Oscar Francisco - Usucapión, Exp. Nº 6252649, cita y emplaza a los sucesores del Sr. HUMBERTO
RUBEN INGRASSIA DNI N 12.267.270; para que dentro del término de 20 días, comparezcan a estar a derecho en autos, bajo apercibimiento de Rebeldía. Ubicación del Tribunal: Calle Vicente Peñaloza N 1379, 1 Piso, de Río Tercero, Córdoba. Dr. Pablo Gustavo Martina, Juez; Dr. Juan Carlos Vilches, Secretario.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/08/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha02/08/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3356

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/04/2024

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