Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 06 de agosto de 2019

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 2, a cargo del Dr. Fernando Martin Pennacca, Secretaría N 4, a cargo del Dr. Héctor Ruiz Romero, sito en M. T. de Alvear 1840, PB Edif. Anexo, Cap. Fed., comunica que en los autos Perales Aguiar S.A. s/ Concurso Preventivo Expte. Nº 14394/2019 con fecha 21/06/19 se decretó la apertura del Concurso Preventivo de PERALES AGUIAR S.A. CUIT 30-51683195-9, con domicilio en Venezuela 736 PB, Cap. Fed., debiendo los acreedores cuya denominación inicie con las letras A a la K, ambas inclusive, solicitar la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos en el domicilio de la sindicatura verificante, Claudia Maria D
Atri, con domicilio en Lavalle 1290 piso 1º of. 109, teléfono nro. 4382-0901, y aquellos acreedores cuya denominación inicie con las letras L a la Z, ambas inclusive, en el domicilio del letrado patrocinante de la sindicatura verificante, Dr.
Oscar Alberto Bareiro, con domicilio en Montevideo 711, piso 6º Of. 11, teléfono nro. 5254-4560, hasta el 04/11/19 en el horario de 11:00 a 18:00 hs. La sindicatura presentará los informes de los arts. 35 y 39 LC el 13/04/20 y el 21/09/20
respectivamente. La audiencia informativa se fija para el 19/05/21 a las 10 hs. venciendo el período de exclusividad el 26/05/21. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 19 de julio de 2019. Hector Luis Romero, Secretario.
jul. 31 v. ago. 6
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP-03-02- 004750-19/00 caratulada: Adauto, Juan Jose s/ Atentado contra la Autoridad", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº4, Departamental a cargo del Dr. David Leopoldo Mancinelli, Secretaría del Autorizante, a fin de solicitarle tenga bien dar cumplimiento a la siguiente Resolucion: "Villa Gesell, 26 de julio de 2019.
Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por el Sr. defensor particular Dr. Jorge Mario Luquet teniendo a la vista y el Sr. Defensor oficial Dr. Leonardo Paladino en incidentes N1 /2, de tramite ante éste Juzgado de Garantías N 4
de Mar del Tuyú Departamental, Y Considerando: I. Que en el marco de la Causa N31495 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 2 Departamental, surge que del acta de procedimiento de fs 01/03vta. y de fs.
04/10, precario médico de fs. 12, placa fotográfica de fs. 13/vta., informe médico de fs. 14, precario médico de fs. 15, placas fotográficas de fs. 17/18vta., informe médico de fs. 19, inspección ocular de fs. 20/vta., croquis ilustrativo de fs. 21, placas fotográficas de fs. 28/29vta., acta de visu de fs. 30, placas fotográficas de fs. 31/40vta., declaraciones testimoniales de fs.
41/55vta., informe policial de fs. 56/57, placa fotográfica de fs. 58 y demás constancias de autos, que "El día 24 de julio de 2019, siendo las 19:20 horas aproximadamente en el acceso a la localidad de San Bernardo del Tuyú, Pdo. de La Costa, Pcia. De Bueno Aires, un sujeto adulto de sexo masculino identificado posteriormente como Luciano José Aquino, evadió el control policial que se encontraba emplazado en el lugar, haciendo caso omiso a las señales y vos de alto impartidas por los efectivos policiales del Operativo Vacaciones de Invierno que se encontraban realizando el control en el lugar en cumplimiento de un acto propio de sus funciones, dándose a la fuga comenzando una persecución hasta calle Pasaje de los Niños entre Andrade y Querini donde el conductor del rodado desciende del vehículo, y ante la voz de alto policía hace caso omiso a la misma e ingresa a una vivienda, haciéndose presente un segundo sujeto adulto de sexo masculino identificado como Juan José Adauto, secundado por un sujeto adulto de sexo femenino identificada como Jhoana Nieves, a bordo de un vehículo Gol Trend de color Rojo, circunstancias en las que el sujeto masculino referido intentó retirar del lugar el vehículo en el que circulaba el Sr. Aquino, haciendo caso omiso a la voz de alto policia, y seguidamente ingresando a la vivienda, de la cual momentos después egresa portando un arma de fuego entre sus manos, trensándose en lucha con un efectivo policial, resistiendo el accionar de los funcionarios de orden y dándose a la fuga, a la par que la persona de sexo femenino, quien acompañaba al masculino antes mencionado, resistiendo el accionar policial agredió con una cadena a la efectivo policial Sargento Ghigliani y le ocasionó traumatismo contuso con hematomo en región externa de mano derecha sobre quinto metacarpiano y dedo meñique, esguince simple de tobillo derecho con tumefacción dolorosa, lesiones caracterizadas a la postre por médico de policía como de carácter leves, y le ocasionó al Sargento Velazquez traumatismo contuso con escoriación superficial en región malar izquierda, traumatismo contuso con hematoma en cara externa de brazo izquierdo y cara externa de antebrazo izquierdo , lesiones caracterizadas a la postre por médico de policía como de carácter leve, consumando de esta manera el iter delictivo descripto. "Que en orden a las circunstancias previamente mencionadas, surge la constitución del delito prima facie calificado conf. art.186 del CPP como Resistencia a la Autoridad previsto y reprimido por los artículos 239 del Código Penal, resultando imputados en dicha investigacion Luciano Jose Aquino y Juan Jose Adauto. A respecto cabe mencionar que en el marco de la causa principal, el Dr. Olivera Zapiola el día 25 de julio del corriente año valorando las constancias obrantes en la IPP dispuso la medida de coerción en relación a los aquí sindicados, circunstancia que no ha variado, debiendo indicarse que la medida se encuentra vigente, que sin pejuicio de la calificación legal enrostrada para valorar la procedencia o no del beneficio pretendido resulta insoslayable considerar la actitud desplegada por ambos imputados en el procedimiento realizado y que diera origen a la presente IPP lo que a las claras indica la presencia de los llamados peligros procesales en particular en el de fuga, debiendo adelantar el suscripto, el rechazo de la pretensión impetrada.Adundando a lo antes expuesto que conforme las constancias plasmadas en la presente IPP, entiende este Juez Garante, que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos por por el Art. 151 del C.P.P, toda vez que a la luz de la prueba colectada emergen diferentes supuestos que habilitan al suscripto a presumir la existencia de peligros procesales que podrían obturar el cause investigativo, resultando indispensable el sostenimiento de la medida de coerción oportunamente dictada en autos, sin que la solicitud de eximición
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha06/08/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3356

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/04/2024

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