Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/08/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 01 de agosto de 2019

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Olavarría, del Departamento judicial de Azul, a cargo de la Dra. María Hilda Galdos, Secretaría Unica, a cargo del Dr. Jorge Mariano ferrari, cita a los herederos de OLGA
ELIDA CIANCIO, a fin de que en el término de diez días tomen intervención en autos "Marquez Facundo Carlos Daniel C/
La Casa de Los Hierros S.A. S/ Acción Reivindicatoria" Expte. Nº OL-3940-2017, bajo apercibimiento de nombrárseles un Defensor de Ausentes, citándose además a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, sito en calle Pelegrino N 5041 de Olavarría, Partida 078-41415, Matrícula 13.999 078, Cir. II, Sec. F, Ch. 570, Mz. 570u, Parc. 18.. Dado, sellado y firmado en la Sala de mi público despacho, a los 16 días del mes de julio de 2019. Dra. Laura Chantiri Manzur, Auxiliar Letrada.
jul. 19 v. 1 ago.
POR 10 DÍAS - El Tribunal de Trabajo N 4 de la localidad y Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en Perón 46, 1 Piso, Lomas de Zamora, cita y emplaza por 10 días a SALINAS DIEGO FEDERICO, DNI 27.878.558, para que dentro del plazo de diez días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. Lomas de Zamora, 02 de julio de 2019 atento lo solicitado, estado de autos, contestaciones de oficios librados a Inspección General de Justicia de la Nación y Dirección Provincial de Personas Jurídicas obrantes a fs.186/187-de los que surge que la parte actora ha efectuado infructuosamente las gestiones necesarias para notificar la demanda-, y resultando que la accionada Salinas Diego Federico tiene un domicilio incierto art. 145 del CPCC, cítasela por medio de edictos para que dentro del plazo de diez días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial
Firmado: Teresa Viviana Lening, Jueza.
jul. 22 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial nro. Uno con asiento en Olavaría, Secretaría Única, hace saber que en los autos "Ingeniero Guillermo Milia S.A. S/ Quiebra Grande" Expte. nº 172/12 con fecha 28/06/19 se ha decretado el estado de Quiebra de la firma INGENIERO GUILLERMO MILIA S.A., CUIT Nro. 30-70945685-3, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la matrícula N 75.830, Legajo 138.891 y con domicilio social en calle Lavalle N 1870 de Olavarría. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante los Síndicos, Cres. Matías Raúl Civale y Gastón Fernando Pacheco, con domicilio en calle Lamadrid Nro. 3036 1º C de Olavarría, hasta el 2/09/19, los días lunes a viernes de 16 a 18 hs., y formular las observaciones e impugnaciones del art. 34 L.C.Q. hasta el día 11/10/19. La fallida y los terceros deberán entregar al Síndico los bienes y documentación de aquél que obren en su poder. Prohíbese hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerárselos ineficaces". Susana María Sallies, Abogada - Secretaria.
jul. 26 v. ago. 1º POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-04-000068- 17/01 caratulada "Ripari Mauricio Oscar s/ Estupefacientes - Tenencia Simple art. 14 primer párrafo - Ley 23.737" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado MAURICIO OSCAR RIPARI cuyo último domicilio conocido era en calle 305 entre Boulevard y 205 N 1162 de Villa Gesell, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 30 de mayo de 2019.
Autos y Vistos; Para resolver la petición impetrada por la Sra. Agente Fiscal a fs. 83/84, y teniendo a la vista las actuaciones que conforman el incidente de suspensión del proceso a prueba; Y Considerando; Que con fecha 5 de diciembre de 2017, se acuerda la implementación del instituto de la suspensión del proceso a prueba por el término de un 1 año, imponiéndosele al Sr. Ripari, Mauricio Oscar la obligación de realizar una donación por la suma de Pesos Doscientos $ 200, a una institución de bien público, el pago del mínimo de la multa legal establecida para el delito en trato, en el plazo de treinta 30 días, realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público por el termino de un 1 año, a razón de cuatro 4 horas mensuales, mantener domicilio actualizado, someterse al control de Patronato de Liberados de su domicilio, abstenerse de usar estupefacientes o abusar del consumo de bebidas alcoholicas, adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad. Que habiendo finalizado el término de la suspensión del proceso a prueba surge que el imputado ha incumplido las pautas del instituto aplicado, consecuencia de ello el Sr. Agente Fiscal solicita se lo revoque y se atienda su requerimiento de elevación a juicio. Que, habiéndose corrido vista a la defensa del encartado, el Dr. Juan Martin Enzagaray, manifiesta haber perdido contacto con su ahijado procesal, desconociendo los motivos que lo llevaron a incumplir con el acuerdo de suspensión de juicio a prueba. Resulta oportuno destacar, que se ha designado audiencia a los fines de que el encartado manifieste las circunstancias que lo han llevado a incumplir con lo pactado, audiencia a la cual no concurrió, toda vez que ha sido imposible notificarlo, por no hallarse en el domicilio por el aportado, en claro incumplimiento a la obligación de mantener domicilio actualizado. Que el plazo otorgado para el cumplimiento de las condiciones de la suspensión de Juicio a Prueba, se encuentra ampliamente superado, por lo que el nombrado imputado, ha tenido sobradas oportunidades de evacuar las inquietudes pudieran haberle surgido, o de manifestar impedimentos. En el mismo sentido, tampoco se advierte la existencia de elementos de significancia que justifiquen su incumplimiento, por lo que debe entenderse que la conducta desplegada por el tutelado, radica en el simple
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/08/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3355

Primera edición02/07/2010

Ultima edición25/04/2024

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