Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 06 de agosto de 2019

y María Inés Colman, con último domicilio en la Balboa N 1563 de la localidad de Lomas de Zamora, partido homónimo y DAVID EZEQUIEL COLMAN MACHADO argentino, soltero, nacido el día 13 de marzo del año 1988 en la localidad de La Plata, D.N.I. Nro. 34.078.386, hijo de Juan Carlos Machado y María Inés Colman, con último domicilio en la Balboa N 1563
de la localidad de Lomas de Zamora, partido homónimo, a fin de solicitarle tenga a bien disponer lo necesario para publicar por el término de cinco 05 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Procesal Penal, los edictos que a continuación se transcriben: field, 18 de Octubre de 2018.- Autos y Vistos: Para resolver en relación a la suspensión de juicio a prueba aplicada en relación a los encausados Samuel Jeremías Colman Machado y David Ezequiel Colman Machado, en el marco de la presente Investigación Penal Preparatoria Nro. 07-00-028340-17 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción nro. 15, registrada bajo igual número en la Secretaria Única de este Juzgado de Garantías nro. 5.-Y Considerando: Que con fecha veintitrés de Junio del año 2017, se dispuso la suspensión de juicio a prueba por el término de dos años, respecto de los encausados Samuel Jeremías Colman y David Ezequiel Colman, conforme surge de fs. 76/77. Que al momento de la aplicación del presente instituto, se les ha impuesto a los encausados diversas obligaciones entre las cuales se destacan, tener domicilio fijo, concurrir a la sede del juzgado a mi cargo, los días 22 de diciembre de 2017, 26 de junio y 26 de diciembre del corriente año y por último el día 26 de junio de 2019.
Asimismo, se les impuso la prohibición de acercamiento y de mantener cualquier tipo de contacto con las víctimas de estos obrados, los Sres. Eulogio Amaro y Juan Carlos Amaro, ello a no menos de100 mts. del domicilio de estos, sito en la calle Oliden N 1902, de la localidad y partido de Lomas de Zamora.- Ahora bien, del análisis de la presente investigación surge que los encausados no se han presentado a la sede de este juzgado el día 26 de Junio del año en curso, razón por la cual he remitido estos obrados a la sede de la Unidad de Defensa Penal N 08, a los fines que por su intermedio sus defendidos concurran a esta sede, siendo que el Dr. Wilk se notificó de todo lo actuado hasta el momento, y sin efectuar alguna manifestación conforme fs. 90.-Que esta sede ha citado a los Sres. Colman, a fin que concurran a esta sede los días Jueves 04 ó Viernes 05 de Octubre del año en curso, siendo que dicha notificación ha sido infructuosa ello debido a que una vez constituído el personal policial en el domicilio aportado por los nombrados, sito en la calle Balboa N 1563, el numeral es inexistente y no fueron encontrados conforme fs. 93/95.-Ahora bien, habiendo hecho un análisis de la pesquisa, y ante la incomparecencia injustificada de los nombrados, incumpliendo así con obligación impuesta al momento de la aplicación de este instituto, revocaré de oficio la suspensión de juicio a prueba aplicada en este proceso, así como también dispondré la desafección del proceso del trámite de flagrancia, debiendo continuar estos obrados bajo trámite ordinario.-En este orden cabe citar, que del art. 76 ter del C.P. en su párrafo cuarto, dispone si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio En el caso en concreto, como antes señalé, los nombrados han incumplido con la citada obligación impuesta, por lo que a la luz de la normativa citada corresponde la revocación de la aplicación, en el caso concreto, del instituto en trato, y reanudar por ende, el desarrollo del proceso.-Por todo ello y de conformidad con las normas legales citadas, es que, Resuelvo: I Revocar la suspensión de juicio a prueba dispuesta el pasado 23 de Junio de 2017, respecto de Samuel Jeremías Colman Machado y David Ezequiel Colman Machado, por los motivos expuestos en el considerando Art. 76 ter. cuarto párrafo, última parte del Código Penal.-II
Disponer La Desafección de la presente encuesta del trámite establecido por la ley 13.811, por los fundamentos dados.Notifíquese, firme que se encuentre el presente decisorio, practíquense las comunicaciones de rigor, y vuelva a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 15 departamental, especializada en Flagrancia, ello a los fines de proseguir la investigación bajo trámite ordinario, sirviendo lo aquí proveído de atenta nota de envío.- Fdo: Dra. Marisa Salvo, Jueza field, 24 de julio de 2019.-Por recibido, y sin perjuicio de lo obrado hasta el momento, notifíquese a los encartados Samuel Jeremías Colman y David Ezequiel Colman Machado de la resolución obrante a fs. 106/108, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código Procesal Penal, a tal fin líbrese oficio.-Fdo: Dra. Marisa Salvo, Jueza
jul. 31 v. ago. 6
POR 5 DÍAS - En relación al caso MPF00313427: Rafael Moreno Jimenez s/ Infr. art s 149 bis 1 párrafo - Amenazas Código Penal, 92 - Agravantes conductas descriptas en los artículos 89, 90 y 91, 189 bis inc. 2 4 párrafo - Portación de Arma De Guerra sin Autorización y otros, en trámite ante la Fiscalía PCyF N 18, mesa de entradas sita en Av. Cabildo 3067 Piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, email: organismosutcnorte@fiscalias.gob.ar, teléfono: 52978119/8140/8121 a los fines de notificar lo dispuesto "Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de julio de 2019. Toda vez que al día de la fecha se ignora el domicilio en el cual reside RAFAEL MORENO GIMÉNEZ, y en atención a lo previsto por el art. 63 CPPCABA; publíquense edictos en el Boletín Oficial CABA y en el de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días a fin de hacerle saber que deberá comparecer ante esta fiscalía Especializada en casos de Violencia de Género n 18 sita en la Avda. Cabildo 3067, 4, CABA; teléfono n 5295-2500, el día 26 de agosto de 2019 a las 10 horas;
bajo aprecibimiento en caso de incomparecencia injustificada de solicitar su Rebeldía artículo 158 CPPCABA. Asimismo, deberá notificárselo que en este caso MPF 313427 caratulado "Moreno, Jienez, Rafael s/ art. 92 CP" interviene como Fiscal el Dr. Mauro Tereszko, interinamente a cargo de esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas 18, y como Defensor Oficial de turno el Dr. Piotne a cargo de la Defensoría en lo Penal, Contravencional y de Faltas 14; con domicilio en Av. Cabildo 3067 4 de CABA; teléfono 5297-8100, quien lo seguirá asistiendo técnicamente si dentro de los tres dás de recibida esta notificación no designa a un/a letrado/a particular de confianza, conforme Res. DG 688/17 y 507/18 artículos 28 y 29 del CPPCABA Notifíquese electrónicamente a la Defensoría Oficial." Fdo.: Eduardo A. Harrington - Fiscal. Jose Francisco Barrionuevo - Prosecretario Administrativo.
jul. 31 v. ago. 6
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica al Sres. Sres. JUAN CRUZ RUIZ; JUAN ACOSTA y DANILO SUAREZ, víctima de autos, con últimos domicilios en calle Perú N 1909 de la localidad de Esteban Echeverría; Lascano N 5135 , Barrio de Floresta y Perú N 1909 de la Localidad de San Justo, respectivamente, en causa nro. INC-10766-14 seguida a Medina Hector Ramon por el delito de Homicidio la Resolución que a continuación de transcribe: "nf del Plata, 12 de junio de 2019. Autos y Vistos: Atento al estado de autos, dispónganse las siguientes medidas II Atento lo informado por parte del Tribunal Oral Criminal N 2 Dptal., respecto de los Sres. Juan Cruz Ruiz; Juan Acosta y Danilo Suarez, victimas de autos, líbrese oficio a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha06/08/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3363

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/05/2024

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