Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/08/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 02 de agosto de 2019

Secretaría N 4, a cargo del Dr. Héctor Ruiz Romero, sito en M. T. de Alvear 1840, PB Edif. Anexo, Cap. Fed., comunica que en los autos Perales Aguiar S.A. s/ Concurso Preventivo Expte. Nº 14394/2019 con fecha 21/06/19 se decretó la apertura del Concurso Preventivo de PERALES AGUIAR S.A. CUIT 30-51683195-9, con domicilio en Venezuela 736 PB, Cap. Fed., debiendo los acreedores cuya denominación inicie con las letras A a la K, ambas inclusive, solicitar la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos en el domicilio de la sindicatura verificante, Claudia Maria D
Atri, con domicilio en Lavalle 1290 piso 1º of. 109, teléfono nro. 4382-0901, y aquellos acreedores cuya denominación inicie con las letras L a la Z, ambas inclusive, en el domicilio del letrado patrocinante de la sindicatura verificante, Dr.
Oscar Alberto Bareiro, con domicilio en Montevideo 711, piso 6º Of. 11, teléfono nro. 5254-4560, hasta el 04/11/19 en el horario de 11:00 a 18:00 hs. La sindicatura presentará los informes de los arts. 35 y 39 LC el 13/04/20 y el 21/09/20
respectivamente. La audiencia informativa se fija para el 19/05/21 a las 10 hs. venciendo el período de exclusividad el 26/05/21. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 19 de julio de 2019. Hector Luis Romero, Secretario.
jul. 31 v. ago. 6
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP-03-02- 004750-19/00 caratulada: Adauto, Juan Jose s/ Atentado contra la Autoridad", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº4, Departamental a cargo del Dr. David Leopoldo Mancinelli, Secretaría del Autorizante, a fin de solicitarle tenga bien dar cumplimiento a la siguiente Resolucion: "Villa Gesell, 26 de julio de 2019.
Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por el Sr. defensor particular Dr. Jorge Mario Luquet teniendo a la vista y el Sr. Defensor oficial Dr. Leonardo Paladino en incidentes N1 /2, de tramite ante éste Juzgado de Garantías N 4
de Mar del Tuyú Departamental, Y Considerando: I. Que en el marco de la Causa N31495 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 2 Departamental, surge que del acta de procedimiento de fs 01/03vta. y de fs.
04/10, precario médico de fs. 12, placa fotográfica de fs. 13/vta., informe médico de fs. 14, precario médico de fs. 15, placas fotográficas de fs. 17/18vta., informe médico de fs. 19, inspección ocular de fs. 20/vta., croquis ilustrativo de fs. 21, placas fotográficas de fs. 28/29vta., acta de visu de fs. 30, placas fotográficas de fs. 31/40vta., declaraciones testimoniales de fs.
41/55vta., informe policial de fs. 56/57, placa fotográfica de fs. 58 y demás constancias de autos, que "El día 24 de julio de 2019, siendo las 19:20 horas aproximadamente en el acceso a la localidad de San Bernardo del Tuyú, Pdo. de La Costa, Pcia. De Bueno Aires, un sujeto adulto de sexo masculino identificado posteriormente como Luciano José Aquino, evadió el control policial que se encontraba emplazado en el lugar, haciendo caso omiso a las señales y vos de alto impartidas por los efectivos policiales del Operativo Vacaciones de Invierno que se encontraban realizando el control en el lugar en cumplimiento de un acto propio de sus funciones, dándose a la fuga comenzando una persecución hasta calle Pasaje de los Niños entre Andrade y Querini donde el conductor del rodado desciende del vehículo, y ante la voz de alto policía hace caso omiso a la misma e ingresa a una vivienda, haciéndose presente un segundo sujeto adulto de sexo masculino identificado como Juan José Adauto, secundado por un sujeto adulto de sexo femenino identificada como Jhoana Nieves, a bordo de un vehículo Gol Trend de color Rojo, circunstancias en las que el sujeto masculino referido intentó retirar del lugar el vehículo en el que circulaba el Sr. Aquino, haciendo caso omiso a la voz de alto policia, y seguidamente ingresando a la vivienda, de la cual momentos después egresa portando un arma de fuego entre sus manos, trensándose en lucha con un efectivo policial, resistiendo el accionar de los funcionarios de orden y dándose a la fuga, a la par que la persona de sexo femenino, quien acompañaba al masculino antes mencionado, resistiendo el accionar policial agredió con una cadena a la efectivo policial Sargento Ghigliani y le ocasionó traumatismo contuso con hematomo en región externa de mano derecha sobre quinto metacarpiano y dedo meñique, esguince simple de tobillo derecho con tumefacción dolorosa, lesiones caracterizadas a la postre por médico de policía como de carácter leves, y le ocasionó al Sargento Velazquez traumatismo contuso con escoriación superficial en región malar izquierda, traumatismo contuso con hematoma en cara externa de brazo izquierdo y cara externa de antebrazo izquierdo , lesiones caracterizadas a la postre por médico de policía como de carácter leve, consumando de esta manera el iter delictivo descripto. "Que en orden a las circunstancias previamente mencionadas, surge la constitución del delito prima facie calificado conf. art.186 del CPP como Resistencia a la Autoridad previsto y reprimido por los artículos 239 del Código Penal, resultando imputados en dicha investigacion Luciano Jose Aquino y Juan Jose Adauto. A respecto cabe mencionar que en el marco de la causa principal, el Dr. Olivera Zapiola el día 25 de julio del corriente año valorando las constancias obrantes en la IPP dispuso la medida de coerción en relación a los aquí sindicados, circunstancia que no ha variado, debiendo indicarse que la medida se encuentra vigente, que sin pejuicio de la calificación legal enrostrada para valorar la procedencia o no del beneficio pretendido resulta insoslayable considerar la actitud desplegada por ambos imputados en el procedimiento realizado y que diera origen a la presente IPP lo que a las claras indica la presencia de los llamados peligros procesales en particular en el de fuga, debiendo adelantar el suscripto, el rechazo de la pretensión impetrada.Adundando a lo antes expuesto que conforme las constancias plasmadas en la presente IPP, entiende este Juez Garante, que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos por por el Art. 151 del C.P.P, toda vez que a la luz de la prueba colectada emergen diferentes supuestos que habilitan al suscripto a presumir la existencia de peligros procesales que podrían obturar el cause investigativo, resultando indispensable el sostenimiento de la medida de coerción oportunamente dictada en autos, sin que la solicitud de eximición de prisión obture la posibilidad de ejecutar dicha orden. Que en idéntico sentido, corresponde dejar constancia que dichos presupuestos coinciden con el criterio expuesto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal en el marco de las actuaciones caratuladas "Habeas Corpus Interpuesto por Dr. Estrada a favor de Beroy Marcos David en causa Nro. 036791-14" CAUSA Nro. 16.666" donde en su parte pertinente la Dra Yaltone expresó: "Las disposiciones del 2do párrafo del art. 151 del C.P.P ?es una excepción al art. 431 del mismo cuerpo legal? Luego de un exhaustivo estudio de la cuestión traída y de la reevaluación de la posición sustentada por este Tribunal en causa Nro. 16.089 caratulada "Lantaño Gabriel E.
y Lantaño Jorge P. Homicicio en Ocasión de Robo, entiendo que debo modificar mi postura por cuanto soy de opinión que la respuesta afirmativa se impone. Ello así por cuando no es un dato menor que el art. 151 del C.P.P, luego de determinar los requisitos que debe contener la orden de detención, expresamente establece que la misma será notificada en el momento deejecutarse o inmediatamente después" el subrayado me pertenece. Va de suyo que la referida disposición, consagra una concreta excepción al principio general el art. 431 del C.P.P y que encuentra sustento en la naturaleza cautelar de la medida de coerción, cuyos fines, -asegurar los fines del procesosólo pueden ser efectivamente alcanzados de ese modo. La doctrina es conteste en considerar que,
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/08/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha02/08/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3361

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/05/2024

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