Derecho de Sucesiones en California: los principales aspectos legales alrededor de la herencia *

¿Qué es Probate?

Cuando buscamos información sobre sucesiones, herencias y testamentos en California, aparece una palabra que se repetirá muchas veces: probate.

La palabra en inglés probate viene del latín “probatum”, que como fácilmente podemos advertir, tiene que ver con la idea de “probar”, en el sentido de acreditar algo.

En el campo del derecho hereditario o sucesorio, probate es el nombre que se le da al procedimiento judicial para distribuir la herencia de una persona, haciendo una de estas dos cosas, según que la herencia sea testada (con testamento) o intestada (sin testamento):

- Si se trata de una herencia en la que el difunto dejó un testamento, el proceso de “probate” consiste en determinar si el testamento auténtico – verdadero, genuino, válido –.

- Se trata de una herencia intestada (intestate succession), el proceso consistirá en determinar quiénes son, de acuerdo a las leyes sucesorias, las personas que tienen derecho a recibir los bienes. En estos casos no se presta atención a la voluntad que pudo haber tenido el difunto, sino exclusivamente a las leyes de sucesión intestada.

Probate también se usa en el marco de la expresión probate law, para significar "derecho sucesorio", "derecho de sucesiones" o "derecho hereditario", expresiones que son sinónimos.

¿Qué son las Probate Courts?

El Estado de California tiene cortes judiciales especializadas en asuntos de herencia. Son las llamadas probate courts. Cada uno de los 58 condados (counties) en que está dividido el Estado de California, cuenta con una probate court.

De esta manera, las probate courts son las cortes judiciales que se encargan de validar, probar o certificar que un testamento es auténtico y no es falso. Cuando no hay testamento, indican quiénes son las personas con derecho a los bienes. En ambos casos supervisan que se paguen las deudas e impuestos.

Hay que agregar que las probate courts no sólo trabajan con herencias. También tienen jurisdicción en casos de tutelas de menores (guardianships), curatelas (conservatorships), asuntos de salud mental, fideicomisos y casos de maltrato de adultos mayores.

¿Cuáles son las principales leyes sucesorias en California?

El Derecho Sucesorio de California está contenido en el California Probate Code (Código de Derecho Sucesorio de California). Como en todo sistema de common law, además de las leyes son importantes los casos decididos por las cortes, especialmente algunos de ellos.

¿Qué bienes están incluidos en la herencia?

La herencia incluye tanto bienes muebles como inmuebles. En la terminología en inglés, se habla de personal property (refiriéndose esencialmente a los bienes muebles, dentro de los que figuran los vehículos, el dinero, las acciones, los títulos, joyas, etc.), y la real property (equivalente a los bienes inmuebles: terrenos, casas, apartamentos, etc.).

¿Qué pasa cuando no hay testamento?

Cuando no hay testamento, la herencia se distribuye a los herederos (heirs) del difunto, de acuerdo con las disposiciones de la ley.

En California, si el difunto dejó esposa/o y/o hijos, la propiedad va a ellos.

Cuando no hay esposa/o ni tampoco hijos, la herencia corresponde a los parientes más cercanos. En este tipo de casos, la corte designará un administrador (executor) para distribuir los bienes.

¿Qué pasa cuando hay un testamento?

En las sucesiones testamentarias, el primer paso en el que la corte se concentrará es en asegurarse de que el testamento sea válido. Superada esta etapa, los bienes de la herencia se distribuirán según haya indicado el testador en su testamento.

Generalmente, la persona que se encarga de la herencia es la persona que el testador nombró como executor.

Puede ocurrir que el testamento no nombre a ningún executor o que la persona nombrada no pueda o no quiera aceptar el cargo. Si así fuera, la corte designará un sustituto.

¿En qué herencias deben intervenir las Probate Courts de California?

La herencia del difunto o causante se llama en inglés decedent's estate. El decedent es el difunto o causante (la persona que falleció).

Las probate courts de California se encargan de los bienes y deudas de las personas que:

- Fallecieron siendo residentes del Estado de California, o,

- Dejaron bienes dentro del Estado de California.

Sin embargo hay muchos casos en que aunque se dé alguna de las condiciones anteriores, no es necesario que participen las probate courts. A continuación nos referimos a estos casos.

Casos en que no es necesario hacer probate en California

En los siguientes casos no es necesario realizar el procedimiento judicial de probate:

- Cuando sobrevive el cónyuge y la herencia consiste en community property.

Básicamente, community property es toda propiedad que haya sido adquirida por el esposo y la esposa, o bien por cualquiera de ambos por separado, pero siempre durante el curso de un contrato de matrimonio válido.

- Cuando la propiedad del difunto está en joint tenancy

El joint tenancy es un derecho de propiedad ejercido en conjunto por dos o más personas sobre un mismo bien, en el que cuando fallece uno de los copropietarios, el o los restante/s reciben automáticamente la parte del fallecido. Este derecho del copropietario sobreviviente a recibir la parte del copropietario que fallece se conoce como el right of survivorship.

- Herencias pequeñas (small estates): menos de $ 150.000

Cuando el valor total de los bienes en California es de menos de ciento cincuenta mil dólares ($ 150.000), también se puede evitar el proceso de probate. Para eso es necesario completar una declaración jurada (affidavit). Esto puede hacerse recién a partir de los 40 días luego del fallecimiento del causante. Este procedimiento no puede usarse para transferir bienes inmuebles.

Todas las personas con derecho a los bienes deben firmar la declaración y las firmas deben estar notarizadas.

Para el cálculo del límite de $ 150.000 no es necesario computar: bienes inmuebles situados fuera de California, salarios adeudados de hasta $ 15.000 – quince mil dólares -, vehículos registrados en California, y por supuesto, los bienes que no están sujetos a probate, como ser la propiedad en joint tenancy, los seguros de vida y los bienes de un fideicomiso (trust).

Atención: algunos sitios web y fuentes de información están desactualizados, y muestran que el límite para las small estates sería de 100.000. El límite al 1° de abril de 2015 es de 150.000 dólares.

- Propiedad transferida por donación antes de la muerte, o colocada en ciertos tipos de living trusts.

En estos casos, deberá atenderse a varios factores, entre ellos, si la persona estaba casada al momento de morir, y el tipo y valor de sus bienes.

¿Qué pasa con los seguros?

Normalmente, el dinero que una compañía de seguros deba pagar a los beneficiarios de una póliza de seguro no se considera parte de la herencia.

Si se debe hacer probate, ¿la corte de qué lugar es competente?

Cuando ya está claro que la herencia debe tramitarse ante una corte en California, debe determinarse en qué condado deben iniciarse los procedimientos. Esto es la venue, que puede traducirse como el fuero o el lugar en que los procedimientos deben promoverse.

Deben distinguirse los siguientes casos:

El difunto estaba domiciliado en California

En este supuesto, se aplica el principio general según el cual la venue apropiada para probate es el condado en el que el difunto tenía su domicilio, es decir, el condado correspondiente al último domicilio de la persona fallecida. Esto implica que en este caso no importa en qué condado se produjo la muerte.

El difunto no estaba domiciliado en California

Si el difunto no estaba domiciliado en California, la venue se definirá así:

1. Si el difunto posee bienes en el condado en el que murió, la corte de este condado.

2. Si el difunto no poseía propiedad en el condado de California en el que falleció, o si no falleció en California, entonces la venue adecuada será cualquier condado del Estado de California donde el difunto tuviera bienes al momento de su fallecimiento. Si tuviera bienes en más de un condado, será competente la corte del condado en que se inicie el primer procedimiento de ancillary administration (la administración de herencias de personas domiciliadas en un Estado distinto al de los bienes).

Si se debe pasar por probate, ¿es indispensable contratar un abogado?

No, no lo es. En los Estados Unidos, el derecho de una persona a representarse o asistirse a sí misma en un procedimiento judicial se encuentra reconocido desde antes de la ratificación de la Constitución.

Las personas que optan por no contratar un abogado y en cambio se representan a sí mismas son llamadas pro se litigants ("pro se" en latín alude a "por sí mismo").

Muchos sitios web de las cortes brindan recursos de ayuda destinados a quienes desean representarse a sí mismos. El procedimiento de probate en una herencia sin complicaciones consiste principalmente en completar formularios oficiales. Por lo tanto en general puede ser llevado adelante por una persona sin experiencia en leyes. Sin embargo, cuando surgen conflictos entre las partes o disputas con acreedores, usualmente se deseará contratar los servicios de un abogado.

¿Qué es el personal representative y por qué el sistema sucesorio es diferente al de los países hispanos?

En los procedimientos sucesorios en California y en general en Estados Unidos interviene una persona en carácter de personal representative. El personal representative tiene un gran protagonismo y está presente tanto en las sucesiones testamentarias como en las no testamentarias. Es la persona encargada de administrar la herencia, pagar las deudas y finalmente distribuirla a los beneficiarios o herederos. Actúa como si estuviera representando al difunto, y por lo tanto, viene a ser un intermediario entre el difunto y los herederos o beneficiarios.

Esto marca una importante diferencia con el derecho hereditario de la mayoría de los países hispanoparlantes. En estos sistemas, se considera que la herencia pasa directamente del difunto a los herederos, desde el momento de la muerte.

En las sucesiones testamentarias, el personal representative es la persona designada por el testador, y se llama executor (similar al albacea).

Si el testamento no designó ningún personal representative, la corte lo nombrará.

En las sucesiones no testamentarias, también será la corte quien lo designe.

Qué son las letters

La ley establece que la designación de un personal representativa se hace efectiva recién cuando se emiten letters a nombre de la persona nombrada. Hasta entonces, el personal representative no tiene facultades para administrar la herencia, salvo en casos puntuales como el pago de los gastos funerarios.

Las letters son un documento oficial que es firmado por el clerk de la corte, que llevan el sello de la corte e incluyen lo siguiente:

(a) El condado en el que el documento es emitido.

(b) El nombre de la persona designada como personal representative y la especificación de qué tipo de personal representative se trata: executor (albacea testamentario), administrator (administrador de una sucesión no testamentaria), administrator with the will annexed (cuando hay testamento pero o se nombró executor o éste no pudo o no quiso asumir el cargo), o special administrator (en los casos de urgencia).

(c) La indicación de si el personal representative está autorizado a actuar bajo la Independent Administration of Estates Act (Parte 6, empezando por la Sección 10400 de la División 7), y en caso afirmativo, si su autoridad incluye o excluye lo siguiente:

(1) Vender bienes inmuebles.

(2) Permutar bienes inmuebles.

(3) Otorgar opciones para la compra de bienes inmuebles.

(4) Pedir dinero prestado con garantía sobre bienes inmuebles.

Obligaciones del personal representative

Cuando la corte designa a una persona como personal representative de una herencia, esa persona pasa a ser considerada officer of the court (un auxiliar de la corte, por supuesto para su limitado cometido) y asume ciertas obligaciones y responsabilidades, entre ellas las siguientes:

a) manejar con prudencia y responsabilidad los bienes de la herencia, evitando que se confundan con los bienes propios;

b) excepto en relación a las cuentas de cheques para gastos ordinarios que no devengan intereses, colocar o mantener los fondos de la herencia en inversiones seguras, sin incurrir en inversiones especulativas;

c) abstenterse de gastar o consumir los fondos de la herencia;

d) localizar todos los bienes de la herencia y procurar tomar posesión de los mismos;

e) determinar el valor de los bienes de la herencia, siguiendo las normas legales;

f) dentro de los cuatro meses desde que se expidieron las letters, realizar un inventario y presentarlo a la corte;

g) dentro de los cuatro meses desde la designación como personal representative, enviar una notice (aviso) a todos los acreedores conocidos. Si el difunto recibía asistencia de Medi-Cal, debe darse aviso dentro de los 90 días al State Director of Health Services;

h) mantener vigentes los seguros sobre los bienes de la herencia;

i) llevar cuenta de todas las transacciones financieras que afecten la herencia, los importes gastados y la fecha de cada transacción. El personal representative debe tener registro de todos los bienes y valores de la herencia que haya recibido;

j) las cuentas presentadas por el personal representative son revisadas por la corte. También deben conservarse los recibos, porque la corte puede pedirlos. El incumplimiento de este tipo de deberes puede hacer que la corte decida remover al personal representative.

IMPORTANTE: SIEMPRE EN CASO DE DUDA, DEBE CONSULTARSE CON UN ABOGADO.

Si se contrata un abogado, ¿cuáles son sus honorarios?

La ley de California establece una escala de honorarios profesionales de los abogados en base al valor de la herencia. Esta escala es para compensar los trabajos del abogado en un procedimiento de probate ordinario, es decir, normal, sin complicaciones extraordinarias.

La escala es la siguiente, y es importante tener presente que se aplica teniendo en cuenta el valor bruto de la herencia - sin importar las deudas que haya -:

- Cuatro por ciento (4%) sobre los primeros quince mil dólares ($ 15.000);

- Tres por ciento (3%) sobre los siguientes ochenta y cinco mil dólares ($ 85.000);

- Dos por ciento (2%) sobre los siguientes novecientos mil dólares ($ 900.000);

- Uno por ciento (1%) sobre los siguientes nueve millones de dólares ($ 9.000.000);

- Medio punto por ciento (0.5%) sobre los siguientes quince millones de dólares ($ 15.000.000); y

- Una suma razonable a determinar por la courte en todas las herencias de más de veinticinco millones de dólares ($ 25.000.000).

Un acuerdo entre el personal representative y el abogado que exceda de estos valores se considera nulo.

Honorarios del abogado cuando hay un testamento que los establece

Cuando hay un testamento válido y los honorarios del abogado están fijados en el mismo, en principio esos honorarios serán los que corresponda pagar al abogado que intervenga en el caso. Sin embargo, el abogado puede pedir a la corte que lo releve de esa disposición. En este caso, si corte considera que es en beneficio de la herencia y de sus beneficiarios, puede autorizar a que el abogado cobre una suma superior a la prevista en el testamento.

¿Por qué mucha gente quiere evitar el procedimiento de probate?

Estas son las principales razones por las que muchas personas prefieren evitar el procedimiento de probate:

- Los gastos suelen ser mayores que si no hubiera probate.

- Tiempos prolongados de tramitación.

- Los procedimientos son públicos. Quedan registros públicos – public records – de lo actuado.
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* IMPORTANTE: La información aquí provista es de carácter general y no es ni intenta ser asesoramiento jurídico. Para obtener consejo legal sobre una situación específica es necesario consultar un abogado.


Herencia espsñol en california y nuevo matrimonio

Buenos dias. Mi hermano falleció la pasada semansa en California. El residia alli hace varios años. Se casó con una americana en 1994, se divorcio, se casó nuevamente con la misma, y hace aproximadamente 1 año y medio se volvieron a divorciar y el se traslado a un nuevo domicilio. El falleció el 19/4/16 tras una enfermedad terminal, pero sin esperar que acabara así de rápido. Nos llamó desde el hospital la pasada semana 14/4/16 para decirnos q habia enpeorado mucho y que los médicos lo mandaban para casa porque era cuestión de 3/4 días. Nos pedia q fueramos a despedirlo ya q el pensaba venir a España en ese mes y ya no podria hacerlo. Nos fuimos urgentemente varios miembros de la familia ( viernes 15/4) y al llegar nos dijo su exmujer que la noche antes se habian vuelto a casar y se lo llevó a su casa a morir. Al llegar, ella nos puso muchos impedimentos para verlo y nos dio solo horas de visita en su casa de 30/40 minutos al dia para verlo y no todos los dias. Al fallecer no pudimos estar a su lado ya q no nos tocaba estar allí. Le preguntamos que haciamos en cuanto a los restos y ella nos dijo q lo incineraria pero no hacia ningun tipo de funeral ni ceremonia ni nada, lo cual nos ofendio mucho ya que no respetó ninguna de nuestras costumbres. No nos dió opcion a nada mas. Le preguntamos si habia q pagar algun gasto de la funeraria y tambien nos dijo q el difunto ya le habia dejado el dinero para todo a ella. Nos extraña mucho esta actitud de él y que lo dejara todo en manos de esta mujer la cual el no confiaba mucho. Solo nos comentó poco antes de morir q casarse era la opcion q tenia para no estar solo si nosotros no llegábamos a tiempo. Nuestra pregunta es: Como el tenia una enfermedad terminal desde hscia meses, como persona adulta y coherente se supone que al estar divorciado y sin hijos haria un testamento. Si ella forzó la situacion a casarse nuevamente ya en el lecho de muerte y el lo afirmó conscientemente, o no , igualmente si habia un testamento... como podemos saberlo? Es válido un matrimonio entre dos personas cuando una de ellas está en esas circunstancias? Como podemos saber cual es su ultima voluntad siendo y estando nosotros en España? Tenemos algun derecho a saber que se hará con sus restos y con sus efectos personales? Tenemos derecho a esa informacion?
Su nuevo matrimonio es algo q nos extrañó profundamente y algo que nos dijo de palabra, pero no tenemos pruebas para saber que sea cierto, aunque todo apunta que realmente así habrá sido por las consecuencias positivas para ella. Gracias y espero una respuesta ya que nos ha conmocionado mucho la rapidez y la forma en que ha sucedido todo.
Saludos

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