El derecho del adoptado a conocer sus orígenes se hace más fuerte en el nuevo Código Civil y Comercial Argentino

El art. 596 del nuevo Código Civil y el derecho del adoptado a saber sus orígenes

En tiempos pasados, cuando la adopción era vista más como un beneficio a favor de los adultos que no podían tener hijos, que como una forma de priorizar a los niños cuyas familias biológicas no tienen la posibilidad de darles condiciones de vida dignas, el adoptado carecía de la posibilidad legal de indagar en sus orígenes biológicos. Su historia de vida previa al ingreso a la familia adoptiva solía ser un enorme signo de interrogación, detrás de un vallado infranqueable. De hecho, en muchos casos el adoptado ni siquiera sabía de su condición de tal.

Pero los criterios sociales y en consecuencia las leyes han ido cambiando. El nuevo Código Civil y Comercial Argentino que entra en vigencia el 1° de agosto de 2015 es la culminación de un largo desarrollo que han venido haciendo los Tribunales a través de sus sentencias, en favor de reconocer cada vez con menos titubeos el derecho del adoptado a saber todo lo que sea posible saber sobre su calidad de adoptado, el proceso de adopción y su familia de origen.

El art. 596 del nuevo Código Civil y Comercial Argentino resume el haz de derechos que ahora se le garantizan a quienes han sido adoptados.

Art. 596. Derecho a conocer los orígenes.

El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos.

Si la persona es menor de edad, el juez puede disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del organismo de protección o del registro de adoptantes para que presten colaboración. La familia adoptante puede solicitar asesoramiento en los mismos organismos.

El expediente judicial y administrativo debe contener la mayor cantidad de datos posibles de la identidad del niño y de su familia de origen referidos a ese origen, incluidos los relativos a enfermedades transmisibles.

Los adoptantes deben comprometerse expresamente a hacer conocer sus orígenes al adoptado, quedando constancia de esa declaración en el expediente.

Además del derecho a acceder a los expedientes, el adoptado adolescente está facultado para iniciar una acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes. En este caso, debe contar con asistencia letrada.

¿A partir de qué edad puede el adoptado reclamar por la averiguación de su identidad biológica?

Menores de 13 años:

El Código Civil que perderá vigencia el 1° de agosto de 2015 exigía que el adoptado tuviera los 18 años cumplidos para poder acceder al conocimiento de la identidad biológica. El nuevo Código Civil anula ese límite, habilitando a cualquier menor de edad a reclamar el conocimiento de su identidad.

Recordemos que menores de edad son las personas que no aún no han cumplido los 18 años. Por lo tanto, el nuevo Código Civil y Comercial autoriza incluso a los niños y niñas, incluso menores de 13 años, a demandar el conocimiento de su realidad biológica. Esto siempre y cuando se juzgue que tienen "edad y grado de madurez suficiente", lo cual sería una cuestión de hecho que los magistrados deberán dirimir. En este contexto, dice el artículo, si la persona es menor de edad, el juez puede disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del organismo de protección o del registro de adoptantes para que presten colaboración.

Adolescentes menores:

Los adolescentes menores, en el nuevo Código Civil y Comercial, son los que tienen los 13 años cumplidos, pero menos de 18.

El artículo 596 expresa que "además del derecho a acceder a los expedientes, el adoptado adolescente está facultado para iniciar una acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes. En este caso, debe contar con asistencia letrada". Los adolescentes adoptados pueden en consecuencia actuar por su propia voluntad ante los tribunales en el marco del derecho que se les reconoce a conocer integralmente su identidad.

¿Cómo deben hacer los menores adoptados para ejercer su derecho a conocer sus orígenes?

Normalmente será la familia adoptante la que, en el marco de una relación de amor y confianza, habrá transmitido a su hijo adoptado las circunstancias que llevaron a la adopción y la información disponible sobre sus parientes biológicos. Cuando ello no ocurre así, y dado que la ley reconoce el derecho del adoptado a saber, el nuevo Código Civil y Comercial permitirá al menor de edad que cuenta con edad y grado de madurez suficiente demandar por sí mismo estos derechos, incluso ante los Tribunales.

Así lo manda el artículo 25 del nuevo Código, que al referirse a las personas menores, expresa:

"No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada."

¿Qué hacer si se duda ser hijo de desaparecidos durante la dictadura?

Aunque los casos de niños hijos de desaparecidos que fueron puestos en manos de una familia adoptiva son menos que las adopciones irregulares que se calcula que ocurrieron y siguen ocurriendo, quienes nacieron entre 1975 y 1980 y tienen dudas de si podrían ser hijos biológicos de personas desaparecidos pueden acercarse a las Abuelas de Plaza de Mayo.

A través de éstas se inicia un trámite de búsqueda, de la mano de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), y usualmente pidiendo al Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) -que funciona en el Hospital Durand - la realización de un análisis comparativo del ADN del consultante con los grupos familiares de desaparecidos que se conservan.

Esta investigación es absolutamente confidencial y reservada. Para contactar a las Abuelas de Plaza de Mayo ver aquí los datos de contacto de la Sede Central y filiales de Abuelas de Plazo de Mayo.


Mi identidad

Hace tres años me enteré que no soy hija de mi papá , pero si de mi mamá , ella falleció , fui a ver a hombre que me dio el apellido y me dijo que todo era mi culpa y me dijo quien era mi papá biológico el cual también falleció , mi papá de crianza me trato muy mal en toda mi vida , y a mí me gustaría saber si puedo hacer algo legal para que se sepa la verdad porque yo no creo en nadie , aaaaaaa busque para ver si tenía hermanos/as y me encontré con dos hermanos los cuales no me quieren pero ellos me dicen que quieren hacerse un ADN ( lo tengo que pagar yo ) ellos supuestamente no tienen plata !! Quería asesoramiento !! Desde ya muchas gracias por leer mi email .
Los saludo ATTE ! JESICA

Mi identidad

Hace tres años me enteré que no soy hija de mi papá , pero si de mi mamá , ella falleció , fui a ver a hombre que me dio el apellido y me dijo que todo era mi culpa y me dijo quien era mi papá biológico el cual también falleció , mi papá de crianza me trato muy mal en toda mi vida , y a mí me gustaría saber si puedo hacer algo legal para que se sepa la verdad porque yo no creo en nadie , aaaaaaa busque para ver si tenía hermanos/as y me encontré con dos hermanos los cuales no me quieren pero ellos me dicen que quieren hacerse un ADN ( lo tengo que pagar yo ) ellos supuestamente no tienen plata !! Quería asesoramiento !! Desde ya muchas gracias por leer mi email .
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