¿Cómo y dónde se tramita el Seguro por Desempleo en Argentina?

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El derecho de los trabajadores asalariados desocupados a recibir un Seguro por Desempleo está establecido por la Leyes Nº 24.013 (Empleo). la Ley N° 25.191 (Trabajadores Rurales) y la Ley Nº 25.371 (Trabajadores de la Construcción).

¿Qué es el Seguro por Desempleo?

Es una prestación que se abona a toda persona con trabajo en relación de dependencia que se encuentra sin empleo (despedido) , a través de cuotas mensuales.

Según la antigüedad que haya tenido en el empleo, la cantidad de cuotas varía de 2 a 12.

Si posee 45 años o más, se le liquidarán 6 cuotas más.

¿Quiénes tienen derecho a percibir el Seguro?

Tienen derecho a percibir el Seguro por Desempleo los trabajadores y trabajadoras asalariados desocupados por despidos “sin justa causa” o por “fuerza mayor” que cuenten con una cantidad mínima de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo o RENATEA, según corresponda).

Requisitos

• Encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado.

• Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo de:

- 6 meses en los últimos 3 años para las personas incluidas en las Leyes N° 24.013 y N° 25.191.

- 8 meses en los últimos 2 años para las incluidas en la Ley N° 25.371.

• No percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas.

• Haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que corresponda.

¿Qué otros requisitos debo cumplir para solicitar el seguro?

• Poseer la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL).

• Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un determinado período.

- Trabajadores permanentes: haber aportado durante seis meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral por la cual se pide el seguro.

- Trabajadores contratados: haber aportado durante 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los 12 meses anteriores a la finalización de la relación laboral.

- Trabajadores de temporada: haber aportado un mínimo de 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato laboral.

¿Dónde tramitarlo?

- Trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 deben presentarse personalmente en la Unidad de Atención Integral (UDAI) del ANSES más próxima al domicilio.
Deben solicitar un turno llamando al 130 o ingresando aquí

- Trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajadores Rurales (Ley N° 26.727) deben presentarse en la Delegación del RENATEA más próxima a su domicilio.

Para conocer el listado de Delegaciones ingrese aqúi

Plazo para iniciar el trámite

El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral.

Si se presentare fuera del plazo mencionado, los días que excedan de aquél serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.

Documentación necesaria para realizar el trámite

• Original y duplicado del DNI.

• En caso de despido sin causa justa el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.

• En caso que haya un despido por quiebra o un concurso preventivo del empleador hay que presentar una nota del síndico que certifique el fin de la relación laboral o bien una sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado.

• En caso de rescisión del contrato por denuncia del trabajador por causa justa, hay que presentar el telegrama de anulación del contrato por causa justa.

Al haber dudas sobre la causa de despido la ANSES a través del Ministerio de Trabajo podrá intervenir para el pago del mismo.

• En caso de haber una no renovación del contrato a plazo fijo hay que presentar el contrato de trabajo vencido y una nota del empleador que diga que no se renueva el contrato.

• En caso de fallecimiento del empleador unipersonal: Copia certificada del Acta de Defunción.

• En caso de que el solicitante (desempleado) sea titular de una prestación de ART al momento de producirse el cese laboral:

- Alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.

Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el retiro por incapacidad, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.

• En caso de que el solicitante posea una enfermedad inculpable (sin ART) al momento de producirse el cese laboral: Certificado médico de aptitud laboral.

• Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.

• En el caso de los trabajadores rurales, original y copia de la Libreta de Trabajador Agrario.

Obligaciones del beneficiario del Seguro

Una vez otorgado el seguro, el beneficiario está obligado a:

• Proporcionar toda documentación solicitada y comunicar los cambios de domicilio.

• Aceptar los empleos adecuados que les sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados.

• Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación (leer atentamente el ticket o recibo de cobro donde se le indicará día y hora de presentación).

• Solicitar la suspensión del pago del Seguro por Desempleo al momento de incorporarse a un nuevo trabajo (cuenta con 5 días hábiles para realizar el trámite).

La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerla personalmente ante la delegación de ANSES más cercana (Formulario PS. 3.5), enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autorizada, la cual deberá exhibir el DNI del titular. Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, número de DNI y firma. Recuerde conservar la constancia de su solicitud.

• Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente percibidas

¿Quiénes no pueden percibir Seguro por Desempleo?

No pueden percibir esta prestación los trabajadores que:

• Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

• Perciban las siguientes prestaciones no contributivas:

- Programa Jefes de Hogar,

- Programas de Empleo

- Cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).

• Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.

• Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

• Se desempeñen en carácter de trabajadores autónomos o pertenezcan al Régimen de Monotributo

• Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.

• Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

• Pertenezcan a los siguientes regímenes:

- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).

- Servicio Doméstico.

- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).

- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.

Trabajadores eventuales y de temporada

En cualquiera de los dos casos si cotizó 12 o más meses se lo asimila a un trabajador permanente.

Si cotizó menos de 12 meses le corresponde un (1) día por cada 3 de servicio prestado con cotización, computándose exclusivamente contrataciones superiores a treinta (30) días.

Beneficiarios de 45 o más años

Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor 1era. cuota de la prestación).

En todos los casos:

Mientras se perciba el seguro de desempleo se tendrá derecho a tener una obra social.

La prestación se cobra a través del Banco de la Nación Argentina y el cronograma de pagos es similar al de las jubilaciones, ya que depende del número de finalización del DNI, LC o LE.

Montos y cobertura de la prestación

La cobertura está conformada por una prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400. más las Asignaciones Familiares que le correspondan (para los casos de las leyes 24.013 y 25.371.

En el caso de las prestaciones económicas de la Ley N° 25.191, no puede ser inferior a los $480 ni superior a $960, más las Asignaciones Familiares que le correspondan.

La duración de la prestación está relacionada con el tiempo efectivamente trabajado y la contribución al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo): para los comprendidos en la Ley N° 25.371 últimos 2 años, y para los comprendidos en las Leyes N° 24.013 y N° 25.191 últimos 3 años anteriores al cese o despido, de acuerdo a la siguiente tabla:

Leyes Nº 24.013 y 25.191

- Período de Cotización: De 6 a 11 meses
- Duración de las prestaciones: 2 meses

- Período de Cotización: De 12 a 23 meses
- Duración de las prestaciones: 4 meses

- Período de Cotización: De 24 a 35 meses
- Duración de las prestaciones:8 meses

- Período de Cotización: 36 meses
- Duración de las prestaciones:12 meses

Ley Nº 25.371

- Período de Cotización: De 8 a 11 meses
- Duración de las prestaciones:3 meses

- Período de Cotización: De 12 a 17 meses
- Duración de las prestaciones: 4 meses

A fin de estimular la búsqueda de un nuevo empleo existe una escala decreciente en la prestación que se modifica cada cuatro meses.
Durante el primer período el trabajador percibe el 100% de la prestación, de la cuota quinta a la octava el 85% y el 70% durante los restantes meses, según corresponda

Si fui despedido con justa causa, ¿me corresponde el cobro de la Prestación por Desempleo?

Si el despido es con justa causa no corresponde la prestación por desempleo.

Si rechaza la causa del despido, luego, con todos los telegramas y/o cartas documentos que posea deberá solicitar un turno para presentarse en una UDAI para que le cumplimenten el formulario 3.23 y después, con dicho formulario, tiene que presentarse en las oficinas del Ministerio de Trabajo habilitadas para determinar si corresponde que acceda al cobro de la prestación.

Para solicitar turno a través de la página web de ANSES ingrese aquí

¿Se puede gestionar el Seguro si se renuncia al empleo?

No, porque la renuncia no es una causa contemplada por la Ley 24.013 para acceder al cobro de la prestación.

¿Si quedan cuotas pendientes del cobro del seguro por desempleo y renuncio al trabajo puedo tramitar la rehabilitación de la prestación?

No, por la misma razón que la anterior.

¿Se debe dar de baja el Seguro por Desempleo si se consigue un trabajo?

Si. Si se consigue un empleo tiene hasta 5 días hábiles para dar de baja el seguro.
Debe hacerlo en la misma UDAI donde lo solicitó.

¿Qué cobertura me da la Prestación por Desempleo?

Tiene derecho a continuar con la obra social para el titular y la de su grupo familiar y el pago de las Asignaciones Familiares. El período que cobra la prestación se computa a los efectos previsionales

Normas aplicables

- Ley Nacional Nº 24.013.

- Ley Nacional Nº 25.191.

- Ley Nacional Nº 25.371.

- Ley nacional Nº 26.727.

- Dec. Regl. Nº 300/2013.

- Resolución MTEySS Nº 1016/2013.

- Resolución MTEySS Nº 1013/2012.

- Resolución SE Nº 1035/2014.


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Quiero saver si ya esta para cobrar

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