¿Qué son las Asignaciones Familiares?

ANSES abona sumas de dinero a sus beneficiarios por sus cargas de familia, ya sean hijos menores de 18 años o hijos discapacitados sin límite de edad.

También ante un nacimiento, matrimonio o adopción. Algunas Asignaciones Familiares son pagadas todos los meses y otras cuando se produce el hecho generador.

Cobran Asignaciones Familiares los trabajadores que se desempeñan en la actividad privada y cuyos sueldos no superan el tope mensual máximo estipulado, los jubilados y pensionados nacionales y los beneficiarios de la Prestación por Desempleo.

Los trabajadores cobran sus Asignaciones Familiares a través del SUAF, los jubilados y pensionados conjuntamente con sus haberes previsionales, y los beneficiarios de la Prestación por Desempleo con sus pagos mensuales.

Las Asignaciones Familiares son sumas fijas que Anses paga:

- Al trabajador en relación de dependencia de empresas privadas.

- Al trabajador en relación de dependencia del sector público,

- Al titular de un aseguradora de riesgos del trabajo,

- Al titular de la prestación por desempleo.

- Al jubilado y/o pensionado.

- Al titular de la pensión honorifica de veterano de guerra del Atlántico Sur.

A los trabajadores mencionados le corresponden las siguientes asignaciones familiares:

• Por hijo.

• Por hijo con discapacidad.

• Prenatal.

• Ayuda Escolar Anual.

• Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad.

• Por Maternidad.

• Por Nacimiento.

• Por Adopción.

• Por Matrimonio.

Asignación Familiar por Hijo / Hijo con discapacidad

La Asignación Familiar por Hijo o Hijo con Discapacidad es de pago mensual.

El pago es por cada hijo menor de 18 años, aunque éste trabaje en relación de dependencia.

En caso de cobrar la asignación familiar por hijo con discapacidad no hay edad límite para percibirla y la persona con discapacidad debe tener vigente la Autorización por Discapacidad emitida por ANSES.

Prenatal

La Asignación familiar por Prenatal es de pago mensual y lo realiza la Anses durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo.

En caso que quien lo perciba sea un titular masculino, deberá tener acreditada ante ANSES la relación de matrimonio o convivencia con la mujer embarazada.

El trámite podrán iniciarlo a partir de las 12 semanas de gestación.

Ayuda Escolar Anual

La Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual es el pago anual por escolaridad o rehabilitación del hijo o hijo con discapacidad, que ANSES abona al trabajador registrado.

Se abona siempre que el titular tenga derecho al cobro de la asignación familiar por hijo o hijo con discapacidad, al menos en un mes dentro del año calendario.

En caso que ANSES abone anticipadamente el pago de la asignación, el titular deberá presentar los certificados y formularios necesarios para confirmar lo percibido.

De lo contrario, se descontará lo liquidado.

En todos los casos, para cobrar las Asignaciones Familiares necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

Maternidad

La ANSES abona la Licencia por Maternidad a todas las mujeres en relación de dependencia y titulares de la Ley de riesgos del Trabajo y a la trabajadora de Casas Particulares (Servicio Doméstico) durante el transcurso de la licencia por maternidad otorgada por el empleador.

Es de pago mensual.

Cumplidas las 12 semanas de gestación, la trabajadora debe comunicarle al empleador el estado de embarazo mediante un certificado médico donde conste la fecha probable de parto y notificarle si su licencia transcurrirá 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto
o bien 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Si bien la asignación puede solicitarse ante la ANSES hasta el mismo día en que finaliza la licencia, se recomienda presentar la solicitud antes de su inicio, a fin de que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la licencia.

Nacimiento / Adopción

La Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción es el pago extraordinario que abona la ANSES al trabajador registrado, titular de la Prestación por Desempleo, titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por el nacimiento o adopción de un hijo.

Es de pago único.

El titular puede solicitar el pago una vez transcurridos los dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la sentencia de adopción.

Matrimonio

Es el pago que abona ANSES por única vez al trabajador registrado, titular de la Prestación por Desempleo, titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por contraer matrimonio.

Es de pago único.

Se abona a ambos cónyuges, siempre que se encuentren comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Podrán solicitarlo una vez transcurridos 2 meses y hasta dentro de los 2 años de la fecha del matrimonio.

Para la percepción de esta asignación los ingresos del grupo familiar del mes de ocurrido el matrimonio deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar.

Trabajadores/as de Casas Particulares

Los trabajadores de Casas Particulares (Servicio Doméstico) tienen derecho a las siguientes asignaciones:

- Asignación Familiar por Maternidad

- Asignación Universal por Hijo para Protección Social

- Asignación por Embarazo por Protección Social

Maternidad

La ANSES abona la Licencia por Maternidad a todas las mujeres en relación de dependencia y titulares de la Ley de riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y a la trabajadora de Casas Particulares (Servicio Doméstico) durante el transcurso de la licencia por maternidad otorgada por el empleador.

Cumplidas las 12 semanas de gestación, la trabajadora debe comunicarle al empleador el estado de embarazo mediante un certificado médico donde conste la fecha probable de parto y notificarle si su licencia transcurrirá 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto o bien 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Si bien la asignación puede solicitarse ante la ANSES hasta el mismo día en que finaliza la licencia, se recomienda presentar la solicitud antes de su inicio, a fin de que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la licencia.

Asignación Universal por Hijo / Embarazo para Protección Social

Estas asignaciones son una suma fija mensual, destinada a:

- Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

- Grupos familiares que se encuentren desocupados, es decir, que no perciben ninguna suma de dinero en concepto de prestaciones contributivas o no contributivas, nacionales o provinciales (Subsidios, Planes, Pensiones, etc.).

- Trabajadores no registrados que se desempeñen en la economía informal, percibiendo un salario menor al Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Trabajadores inscriptos en los planes “Argentina Trabaja / Manos a la Obra” del Ministerio de Desarrollo Social o “Programa de Trabajo Autogestionado” “Jóvenes con Más y mejor Trabajo”, “Programa Promover la igualdad de Oportunidades”; “Programa de Inserción Laboral” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

- Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributistas Sociales.

- Trabajadores de temporada en relación de dependencia que se encuentren con reserva de puesto de trabajo a mes completo y que no perciben ninguna suma de dinero durante ese período.

- Personas que se encuentren privados de su libertad, incluyendo a aquellos que desempeñen tareas dentro de las Unidades del Servicio Penitenciario Federal, inscriptas dentro del “Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal (ENCOPE)”, y dentro del “Servicio Penitenciario Provincial de Córdoba”, siendo determinante la condición procesal de los internos.

Este monto se paga el 80% en forma directa y el 20% restante podrá ser retirado una vez al año, cuando se demuestre que el niño concurrió a la escuela y que cumplió con los controles de salud a través de la libreta nacional de seguridad social, salud y educación.

La Asignación Universal por Hijo ¿Es para ambos padres?

No. Lo cobrará uno sólo de los padres, tutor, curador, guardador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado (por ejemplo un abuelo, un tío, hermano mayor de 18 años), privilegiando a la mamá, por cada menor de 18 años a su cargo, hasta un máximo de 5 niños, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado.

Si no se manda a los chicos por los que se cobra la asignación al colegio o no se los vacuno (si son menores de 4 años), ¿se cobra ese 20 %?

Si no envía a los chicos al colegio (a partir de los cinco años) o no cumple con el Plan de Vacunación obligatorio (cuando son menores de cuatro años), no sólo no cobrará ese 20 % que se abona contra la presentación de los certificados, sino que tampoco seguirá cobrando el 80 % de la asignación que se paga mensualmente

Pago de las Asignaciones

Los montos de las Asignaciones Familiares se le depositarán al trabajador en la CBU informada por el Empleador a través de AFIP.

Si el empleador no hubiera informado una CBU, se elegirá asignará automáticamente el Banco más cercano al domicilio de explotación de la empresa que figura declarado en ANSES

Si ANSES no tuviera información sobre el domicilio de explotación, se elegirá asignará automáticamente el Correo.

Este medio de pago podrá ser modificado por el trabajador, pudiendo elegir entre: boca de pago (cobro por ventanilla); depósito en cuenta bancaria propia o depósito en cuenta sueldo.

Si un trabajador ingresa a una empresa que ya se encuentra incorporada, no se le asigna automáticamente un medio de pago, sino que deberá seleccionar
personalmente en ANSES o mediante la página web el medio de pago en el cual desea percibir sus asignaciones familiares

Montos de las Asignaciones

- Hijo / Prenatal: $ 837

- Nacimiento: $ 975.

- Adopción: $ 5.850.

- Matrimonio: $1.462.

- Cónyuge: $ 200

- Subsidio de Contención Familiar: $ 6.000.

¿Qué es el Subsidio de Contención Familiar?

El Subsidio de Contención Familiar es una suma que otorga la ANSES ante el fallecimiento de toda personas que habiendo residido en el país o en el exterior, al momento de su fallecimiento se encontrare percibiendo o hubiera solicitado una jubilación o pensión, siempre que correspondiera el otorgamiento de la misma.

El monto del subsidio consiste en una suma fija de $ 6.000, y puede solicitarse en el transcurso del año de ocurrido el fallecimiento del titular de la prestación

Topes de Ingreso del Grupo Familiar

Para el pago de las Asignaciones Familiares se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF).

Este consiste en la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder), excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo; más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico, más los haberes de jubilación y pensión, más el monto de la Prestación por Desempleo, más Planes Sociales, más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.

La percepción de ingresos por todo concepto de un importe superior a $ 15.000 por parte de al menos uno de los integrantes del grupo familiar, excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar completo.

- Tope Mínimo de Ingreso del Grupo Familiar $ 200.
- Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 30.000. Cada integrante del Grupo Familiar no debe superar el Tope Máximo Individual de $ 15.000.

Normas Aplicables

- Ley Nacional Nº 24.714

- Decreto N° 1602/09

- Decreto Nº 1282/13

- Decreto Nº 1141/2015


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