Periódico Oficial de Puebla del día 23/03/2023 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 23 de marzo de 2023

VII. Sala: La Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 4. A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 5. El ejercicio del Poder Judicial se deposita entre otros, en la Sala, la que es de carácter permanente, con autonomía de jurisdicción para dar resolución a los asuntos de su competencia e integrante del Poder Judicial del Estado. Le corresponde la interpretación, control, custodia y garantía de la Constitución del Estado.
ARTÍCULO 6. La Sala se sujetará a los principios establecidos en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; asimismo, procurará en todo momento, la protección más amplia de los derechos humanos reconocidos en la Constitución del Estado, en su artículo 7º.

CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 7. La Sala se integrará por cinco Magistrados o Magistradas, nombradas conforme a lo previsto en la Constitución del Estado.
El Pleno nombrará a la persona titular de la Presidencia, de entre sus integrantes, por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de reelección.
ARTÍCULO 8. La Sala conocerá de los asuntos siguientes:
I. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma local de carácter general y la Constitución del Estado;
II. De las acciones que promueva la persona titular de la Presidencia Municipal o el treinta y tres por ciento de las personas integrantes del Ayuntamiento, en contra de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dictados por éste, cuando resulten contrarios a lo previsto en la Constitución del Estado;
III. Con excepción del Poder Judicial del Estado, de las controversias que se susciten entre los poderes, municipios y Órganos Constitucionalmente Autónomos, cuando tengan por objeto la constitucionalidad de actos u omisiones que afecten sus respectivos ámbitos competenciales;
IV. De la acción de tutela por violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución del Estado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte;
V. De las acciones que los sujetos legitimados en la fracción I del artículo 87 de la Constitución del Estado promuevan en contra de las omisiones legislativas atribuibles al Congreso del Estado, cuando medie mandato expreso en norma de carácter general;
VI. Del recurso de revocación que se promueva conforme a las reglas de legitimación y procedencia que prevé esta Ley, en contra de los acuerdos generales que emita el Consejo, y

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Periódico Oficial de Puebla del día 23/03/2023 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date23/03/2023

Page count30

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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