Periódico Oficial de Puebla del día 23/03/2023 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 23 de marzo de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Una vez transcurrido el plazo del párrafo anterior, la Magistrada o el Magistrado Ponente tendrá un plazo de cinco días hábiles para dar cuenta a la o el Presidente de la Sala con el proyecto de resolución.
La persona titular de la Presidencia de la Sala lo presentará al Pleno para que resuelva lo conducente, en un término de cinco días hábiles.
La resolución del recurso de revocación no admitirá recurso legal alguno.
ARTÍCULO 127. Lo no previsto en el presente Capítulo, se sujetará a lo previsto en el Título Segundo de la presente Ley.

CAPÍTULO III
DEL RECURSO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 128. El Recurso de Revisión se interpondrá ante la Sala, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.
Interpuesto el recurso, la persona titular de la Presidencia de la Sala lo turnará a la Magistrada o el Magistrado Ponente correspondiente, quien ordenará correr traslado al Consejo o al Congreso del Estado según corresponda, para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que su derecho convenga.
Una vez transcurrido el plazo del párrafo anterior, la Magistrada o el Magistrado Ponente tendrá un plazo de cinco días hábiles para dar cuenta a la persona titular de la Presidencia de la Sala con el proyecto de resolución.
La persona titular de la Presidencia de la Sala presentará al Pleno para que resuelva lo conducente, en un término de cinco días hábiles.
La resolución del Recurso de Revisión no admitirá recurso legal alguno.
ARTÍCULO 129. Lo no previsto en el presente Capítulo, se sujetará a lo establecido en el Título Segundo de la presente Ley.

TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. El Consejo emitirá los acuerdos generales necesarios y dictará los lineamientos que juzgue imprescindibles para asignar los recursos humanos, materiales y financieros para el correcto funcionamiento de la Sala.
TERCERO. El Consejo emitirá un acuerdo general que establezca la Declaratoria de Inicio de Funciones de la Sala.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
ROBERTO SOLÍS VALLES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA
YOLANDA GÁMEZ MENDOZA. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO
SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO
MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 23/03/2023 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date23/03/2023

Page count30

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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