Periódico Oficial de Puebla del día 23/03/2023 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 23 de marzo de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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gobierno judicial, en el que se deposita la representación, administración, vigilancia, evaluación del desempeño y disciplina del Poder Judicial del Estado. El recurso de Revocación procede en contra de los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura y el Recurso de Revisión tiene por objeto impugnar los actos de adscripción y remoción de las Juezas y los Jueces, así como la remoción de las Magistradas y los Magistrados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Al implementar el presente de sistema de control constitucional en el Estado se da cumplimiento a las exigencias constitucionales federales descritas en los artículos 1 y 133 de dicho ordenamiento supremo, garantizando la protección más amplia al catálogo de derechos humanos contenido no solo en las disposiciones de la Nación sino también en las convenciones y tratados internacionales que el estado mexicano suscribe. Bajo el mismo tenor se refrendan las acciones para garantizar la supremacía constitucional y el respeto a la jerarquía de normas y se fomenta la aplicación del control difuso por parte de las autoridades jurisdiccionales.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 136 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 90, 93 fracción VII, 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY REGLAMENTARIA DE LOS MEDIOS DE DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y aplicación general en el Estado de Puebla.
El objeto de esta Ley es regular los procedimientos contemplados en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
ARTÍCULO 2. Los Medios de Defensa de la Constitución y Recursos de Legalidad Ordinaria regulados en esta Ley se tramitarán exclusivamente ante la Sala.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla;
II. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
III. La Magistrada o el Magistrado Ponente en turno: La Magistrada o el Magistrado de la Sala Constitucional que por razón del turno sustancia los procedimientos;
IV. Ley: La Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
V. Medios de Defensa de la Constitución: Las Acciones de Inconstitucionalidad, las Controversias Competenciales, la Acción de Tutela y la Acción en contra de la Omisión Legislativa;
VI. Pleno: Pleno de la Sala Constitucional, y

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Periódico Oficial de Puebla del día 23/03/2023 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date23/03/2023

Page count30

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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