Periódico Oficial de Puebla del día 27/11/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 27 de noviembre de 2018

Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------49-A Estado de Origen y Aplicación de Recursos por el periodo comprendido del primero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, presentada de manera impresa por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 40 en el Pliego de Observaciones número 06302/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06302C/2011-2014, en la que se advierte que existe una diferencia que surge entre los saldos de los apartados Efecto Cuentas Activo, Efecto Cuentas Pasivo y Efecto Cuentas Patrimonio del Estado de Origen y Aplicación de Recursos de la Cuenta Pública impresa contra la Cuenta Pública del Sistema Contable Gubernamental II. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------49-B Pliego de Observaciones número 06302/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06302C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ---------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 49-A y 49-B; se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Salvador Miramón González, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el once de octubre de dos mil dieciséis a las nueve horas con treinta minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: --------------------------------------------En copia certificada por el C. Gaudencio Ortiz Fuentes, Secretario General del H. Ayuntamiento de Tepango de Rodríguez, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: ------------------------------------------------------------------49.1. Diversa documentación relativa a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, correspondiente a la irregularidad de que se trata, en relación a la reposición de la Cuenta Pública del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011 con los discos magnéticos que contengas los ajustes correspondientes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Salvador Miramón González, descrita en el numeral 49.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente.-------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Salvador Miramón González, la documentación que le fue requerida, es decir, la relativa a la reposición de la Cuenta Pública del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011 con los discos magnéticos que contengas los ajustes correspondientes, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA. --------------SEGUNDO.- En relación a los alegatos realizados por el C. Salvador Miramón González, en la Audiencia de fecha, once de octubre de dos mil dieciséis a las nueve horas con treinta minutos concretamente en lo manifestado:
Que las pruebas ofrecidas sean valoradas conforme a derecho, por lo cual pido que se dicte la resolución correspondiente en el momento procesal oportuno, es importante señalar que dichos alegatos fueron analizados en cada una de las irregularidades anteriormente expuestas, comprobando y justificando la cantidad de $13461,467.64
trece millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete pesos 64/100 Moneda Nacional. ---------

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TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date27/11/2018

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First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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