Periódico Oficial de Puebla del día 27/11/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 27 de noviembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Salvador Miramón González, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el once de octubre de dos mil dieciséis a las nueve horas con treinta minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: --------------------------------------------En copia certificada por el C. Gaudencio Ortiz Fuentes, Secretario General del H. Ayuntamiento de Tepango de Rodríguez, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: ------------------------------------------------------------------48.1. Diversa documentación relativa a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, correspondiente a la irregularidad de que se trata, en relación a las Observaciones Generales Contables del Fondo FORTAMUN, específicamente el registro de la subcuenta 00020029 FISM 2011 en la Balanza de Comprobación del fondo FORTAMUN al mes de diciembre de 2011, del fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN. ----------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Salvador Miramón González, descrita en el numeral 48.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. -------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Salvador Miramón González, la documentación que le fue requerida, es decir, la relativa a las Observaciones Generales Contables del Fondo FORTAMUN, específicamente el registro de la subcuenta 00020029 FISM 2011 en la Balanza de Comprobación del fondo FORTAMUN al mes de diciembre de 2011, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA
SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, del fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN. -------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 49. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------49. OBSERVACIONES GENERALES CONTABLES. Remitir reposición de la Cuenta Pública del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011 con los discos magnéticos que contengas los ajustes correspondientes, derivado de la diferencia observada entre los saldos de los apartados Efecto Cuentas Activo, Efecto Cuentas Pasivo y Efecto Cuentas Patrimonio del Estado de Origen y Aplicación de Recursos de la Cuenta Pública impresa contra la Cuenta Pública del Sistema Contable Gubernamental II. No solventó debido a que la información impresa no pudo conciliarse con el Sistema Contable Gubernamental en virtud de que los discos magnéticos no procesaron la información. ---------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a juicio del ente fiscalizador en la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06302/2011-2014, y el de Cargos número 06302C/2011-2014, no obstante de haber presentado los Estados Financieros que integran la Cuenta pública por el periodo revisado; sin embargo, de su análisis se advierte que la información impresa no pudo cotejarse con la del Sistema Contable Gubernamental II, en virtud de que los discos magnéticos no procesaron la información; por lo que deberá remitir la reposición de la Cuenta Pública del periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, con los discos magnéticos que contengan los ajustes correspondientes, derivado de la diferencia observada entre los saldos de los apartados Efecto Cuentas Activo, Efecto Cuentas Pasivo y Efecto Cuentas Patrimonio del Estado de Origen y Aplicación de Recursos de la Cuenta Pública impresa a efecto de que coincida con los registros de la Cuenta Pública del Sistema Contable Gubernamental II.------------------------------------------------------------------------------------

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Periódico Oficial de Puebla del día 27/11/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date27/11/2018

Page count87

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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