Periódico Oficial de Puebla del día 15/11/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 15 de noviembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Al respecto el Titular del Poder Ejecutivo observó en primer lugar, que la redacción no era clara, en la medida que no precisaba la fecha a partir de la cual iniciaría el término para que las instituciones policiales emitieran sus marcos regulatorios.
La segunda observación, se considera una opinión, sostiene que la regulación que se expida respecto al uso legítmo de la fuerza, deberá tener categoría de Ley y no de Reglamento.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente:

DECRETO
ÚNICO. Se reforma el Transitorio Segundo y se adiciona un Transitorio Tercero a la Minuta de Decreto que abroga la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

PRIMERO.-
SEGUNDO.- El Congreso del Estado deberá emitir las disposiciones en materia del uso adecuado de la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad pública del Estado de Puebla, en un término no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
TERCERO.- Las Instituciones Policiales del Estado de Puebla deberán realizar las adecuaciones, y en su caso, expedir el marco normativo correspondiente, en un término no mayor a treinta días naturales, a partir de la entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el Artículo Transitorio Segundo del presente Decreto.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR EDUARDO
ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica.
Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública.
C. JESÚS ROBERTO MORALES RODRÍGUEZ. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 15/11/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date15/11/2018

Page count3

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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