Periódico Oficial de Puebla del día 13/11/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 13 de noviembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Debió registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas explicar el porqué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encuentren incompletas o sin registrar. -------En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; aplicable conforme al Tercero Transitorio, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016; y párrafo segundo del Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 4 de noviembre de 2016 y su nota aclaratoria de fecha jueves 10 de noviembre de 2016, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en los párrafos anteriores; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo.------------------Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, párrafo cuarto y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II y 124, fracción II y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; aplicables conforme al Tercero y Cuarto Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 4 de noviembre de 2016 y su nota aclaratoria de fecha jueves 10 de noviembre de 2016; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracciones I
y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 51, fracción II, 56 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; aplicables conforme al Tercero Transitorio, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016; 1, 14, 18, 19, 20, 44, fracción II, 134, 135, 144, fracción II y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 90, 91 120, fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO. Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Fausto Sainos Gómez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, administración 2011-2014, por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto. ----------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Considerando del presente Decreto. ----------------------------TERCERO. Notifíquese y cúmplase. ----------------------------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ
GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA TANÚS OSORIO. Rúbrica.
Diputado Secretario. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica

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Periódico Oficial de Puebla del día 13/11/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date13/11/2018

Page count86

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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