Periódico Oficial de Puebla del día 08/10/2018 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 8 de octubre de 2018

febrero de dos mil ocho, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 04583C/2005-2008, la siguiente sanción administrativa: -------------------------------------------------------------------------------------------a Por el DAÑO PATRIMONIAL, causado al Municipio de Olintla, Puebla, que asciende a la cantidad de $5419,192.12 cinco millones cuatrocientos diecinueve mil ciento noventa y dos pesos 12/100 Moneda Nacional, derivado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, se impone sanción económica por la cantidad de $1354,798.03 un millón trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho pesos 03/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Olintla, Puebla, lo que hace un total a restituir de $6,773,990.15 seis millones setecientos setenta y tres mil novecientos noventa pesos 15/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Olintla, Puebla, en términos de los artículos 58 fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, -----------------------------------------------------b Por las DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS, provenientes del Fondo de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, que asciende a la cantidad de $7301,089.31 siete millones trescientos un mil ochenta y nueve pesos 31/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58
fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN
TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. --------------TERCERO.- Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente y de conformidad al Considerando II
de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. -------------------------CUARTO.- Una vez que quede firme la sanción impuesta en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, remita copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla.--------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de Olintla, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 08/10/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date08/10/2018

Page count104

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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