Periódico Oficial de Puebla del día 08/10/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 8 de octubre de 2018

c Nivel jerárquico, fue el de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Olintla, Puebla, durante su administración, por lo que, la responsabilidad que tenía el C. Salvador Sánchez Vega, con tal cargo era la de llevar la administración y buen gobierno del Municipio de Olintla, Puebla, sin irregularidades; por lo que, era mayor su responsabilidad que la de cualquier funcionario del Ayuntamiento en mención, situación que no ocurrió ya que no actuó en forma correcta y adecuada, causando un daño patrimonial y deficiencias administrativas con su actuar en la administración pública municipal de Olintla, Puebla; motivo por el cual, su actuación debió ser un ejemplo para los demás servidores públicos. Además, se encontraba plenamente enterado de cuáles eran sus obligaciones, ya que al no cumplir con ellas estaba transgrediendo las leyes y obligaciones propias de su investidura de Presidente Municipal, y utilizando ésta sin que existiera intermediario alguno. ---------------------------------------------------------d Las condiciones exteriores y los medios de ejecución al momento de llevar a cabo la conducta, el C.
Salvador Sánchez Vega, contaba con el rango social de mayor respeto y responsabilidad ante la Administración que representó, toda vez que realizaba funciones de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Olintla, Puebla; asimismo, era superior al de cualquier miembro del Ayuntamiento, toda vez que como Presidente Municipal, contaba con mayores prerrogativas, beneficios, también con la obligación de cuidar y vigilar que el Ayuntamiento y su gobierno funcionarán adecuadamente en materia de administración del erario público, situación que no se llevó a cabo toda vez que como ha quedado demostrado existieron deficiencias administrativas, así como daño patrimonial, en la conducta desplegada por C. Salvador Sánchez Vega, en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose plenamente consciente de las omisiones que cometió en referencia con las disposiciones legales que norman su actuar. ---------------------------------------------------------e Por cuanto a la antigedad el servicio, el encargo como Presidente Municipal inició a partir del quince de febrero de dos mil cinco y la conducta irregular por parte del C. Salvador Sánchez Vega, fue en el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho; por lo que, se llega a la conclusión que desde el momento en que tomó posesión del cargo y el momento en que se cometieron las irregularidades detectadas y analizadas en la presente resolución, se desprende que la conducta se cometió en el último ejercicio fiscal de su administración como Presidente Municipal, antigedad al servicio suficiente para tener los conocimientos de su responsabilidad del encargo conferido; asimismo, es de mencionarse que el lapso en el cargo no lo exime de conocer sus obligaciones como Presidente Municipal. -----------------------------------------------------------------------------------f La reincidencia en el cumplimiento de obligaciones, es de considerarse que el C. Salvador Sánchez Vega, es la primera vez que se encuentra sujeto a Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades; y, por tanto, no se actualiza la reincidencia. ----------------------------------------------------------------------------------------g El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento; el importe que no fue desvirtuado y se traduce en un daño patrimonial, por el importe de $5419,192.12 cinco millones cuatrocientos diecinueve mil ciento noventa y dos pesos 12/100 Moneda Nacional, de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, y por las deficiencias administrativas, por el importe de $7301,089.31 siete millones trescientos un mil ochenta y nueve pesos 31/100 Moneda Nacional, derivados de los fondos de Participaciones, de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, causada a la hacienda pública del Ayuntamiento de Olintla, Puebla. -----------------En consecuencia, debe imponerse al C. Salvador Sánchez Vega, Presidente Municipal de Olintla, Puebla, administración dos mil cinco-dos mil ocho, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 04583C/2005-2008, la siguiente sanción administrativa: --------------------------------------------------------------------------------------------------Por el DAÑO PATRIMONIAL, causado al Municipio de Olintla, Puebla, que asciende a un importe de $5419,192.12 cinco millones cuatrocientos diecinueve mil ciento noventa y dos pesos 12/100 Moneda

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Periódico Oficial de Puebla del día 08/10/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date08/10/2018

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Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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