Periódico Oficial de Puebla del día 08/10/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Lunes 8 de octubre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
103

Nacional, derivadas del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, con apego a las circunstancias establecidas en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y en términos de los artículos 58 fracción V y 60 de la citada Ley, se debe imponer sanción económica por la cantidad de $1354,798.03 un millón trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho pesos 03/100 Moneda Nacional equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Olintla, Puebla, lo que hace un total a restituir de $6773,990.15 seis millones setecientos setenta y tres mil novecientos noventa pesos 15/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Olintla, Puebla, así como por las DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS, provenientes del Fondo de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, y que asciende a la cantidad de $7301,089.31 siete millones trescientos un mil ochenta y nueve pesos 31/100 Moneda Nacional, deberá imponerse la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. --------------------------------------------------------------------------III.- .- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 56, 63, fracción II y 125, fracciones I, IV
y VIII, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 56, 58, fracciones V y VI, 59, 60, 62, fracciones I, II y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el periódico oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ------------------------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO.- El C. Salvador Sánchez Vega, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Olintla, Puebla, administración dos mil cinco dos mil ocho, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho, es administrativamente responsable de las irregularidades precisadas en el Considerando II de este Decreto. -------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se impone al C. Salvador Sánchez Vega, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Olintla, Puebla, administración dos mil cinco dos mil ocho, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al catorce de

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Periódico Oficial de Puebla del día 08/10/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date08/10/2018

Page count104

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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