Periódico Oficial de Puebla del día 31/08/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Viernes 31 de agosto de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Que con el propósito de dar mayor transparencia en la distribución de los recursos a los Municipios, es necesario incluir las fórmulas de distribución de los Fondos de Fiscalización y Recaudación, de Compensación y Extracción de Hidrocarburos, así como de los recursos provenientes de la recaudación derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, conforme al artículo 4o-A fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, 56, 57 fracción I, 61
fracción I, 63 fracción II, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 74 fracción III, 134, 135, 136, 137 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 41, 90, 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA
DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones III y IV del artículo 50, el 52 y el 56. Se ADICIONA la fracción V al artículo 50, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 50.-
I. y II.
III. La recaudación que se realice en el Estado del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos;
IV. La recaudación del Impuesto Estatal Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos; y V. Los demás conceptos que en materia de coordinación fiscal federal deban participarse a los Municipios y que no tengan establecida una forma para su distribución.
ARTÍCULO 52.- La distribución entre los Municipios de cada uno de los conceptos que integran el Fondo de Desarrollo Municipal se realizará de la siguiente forma:
I. El 50% se distribuirá en proporción directa al número de habitantes de cada Municipio; y II. El 50% restante, se distribuirá tomando en cuenta los elementos siguientes:
A Garantía: Se distribuirá el 43% en proporción directa a los recursos que le correspondieron a cada Municipio de la suma de los conceptos que integran el Fondo de Desarrollo Municipal recibidos por Garantía, Equidad y Marginación del penúltimo ejercicio fiscal inmediato anterior al año para el cual se efectúa el cálculo.
B Equidad y Marginación: Se distribuirá el 7% para los 217 Municipios, con base en lo siguiente:
a Equidad: El 1.75% del total de los recursos se repartirá en partes iguales entre los 217 Municipios de la Entidad; y b Marginación: El 5.25% restante, conforme a la aportación porcentual establecida en el presente inciso, la cual toma en cuenta las necesidades básicas y ponderadores siguientes:
Necesidad Básica Ingresos por persona Rezago Educativo Espacio de la vivienda Disponibilidad de electricidad Disponibilidad de drenaje
Ponderador 55.0%
15.0%
7.5%
15.0%
7.5%

Los factores asociados a cada una de estas necesidades, son definidos en una escala que guarda una métrica similar, a efecto de poder ser combinados en un sólo índice. Para este fin, la métrica se definió con base en indicadores con valores en el rango de 0 a 1. Así, valores cercanos a 0 indican un déficit mínimo en atención de la necesidad en cuestión, mientras que a medida que los valores se aproximen a 1, será indicativo de un grado de carencia más acentuado.

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Periódico Oficial de Puebla del día 31/08/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date31/08/2018

Page count12

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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